SAP Alicante 566/1998, 31 de Julio de 1998

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:APA:1998:3193
Número de Recurso209/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución566/1998
Fecha de Resolución31 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 566

En la Ciudad de Alicante a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

EL ILTMO. SR. D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas n° 16/98 sobre LESIONES POR IMPRUDENCIA, habiendo actuado como partes apelantes Eugenio Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS, dirigidos por el Letrado D. Ignacio Herrero Galiana; y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 22,45 horas del día 30 de mayo de "1997; circulaba Eugenio al volante de su Opel-Astra, matrícula U-....-VC ," asegurado en Pelayo, por la calle Conde Lumiares, de Alicante, haciéndolo por el carril derecho de su sentido de marcha, realizando cambio de dirección hacia la izquierda, cuando a su altura se encontraba Constantino conduciendo su Opel-Ascona, matrícula E-....-LP , que ocupaba el carril izquierdo, contra el que colisionó.

A consecuencia del golpe, Constantino sufrió lesiones de las que curó a los ciento veinte días, precisando tratamiento médico, quedándole como secuela meniscopatía no operada a nivel del menisco externo de la rodilla izquierda, así como rotura del remanente dei menisco interno previamente intervenido"

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice. "Se condena a Eugenio , como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia del articulo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de veinte días, con cuota diaria de 1.000 ptas., que suponen 20.000 ptas., con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de abonar.

Y a que indemnice a Constantino en 408.672 ptas., por lesiones; en 623.811 ptas., por secuelas.

Se declara la responsabilidad civil directa de Pelayo, que abonará el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, por las lesiones y secuelas, desde la fecha del accidente; y desde la sentencia, por los gastos.

Se condena al acusado al pago de las costas del juicio".

Tercero

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Eugenio y Pelayo Mutua de Seguros se interpuso recurso de apelación que fue admitido a...

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