SAP Barcelona, 1 de Marzo de 1999

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1999:1862
Número de Recurso600/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARDA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de sentencias, número 200/97 seguidos por el. Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arenys de Mar, a instancia de D. Juan Carlos representado por el Procurador Sr. Anzizu y dirigido por la Letrada Dª. Marta Sanitjes, contra D$ Daniela , representado por el Procurador Sr. Ruiz Castell, y dirigido por el Letrado D. José M. Mirenda; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 1.998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pons Ribot, en nombre y representación de don Juan Carlos contra su esposa doña Daniela y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por ésta contra su esposa, debo acordar y acuerdo modificar las medias acordadas en el procedimiento de separación matrimonial Número 136/95 del Juzgado de Primera Instancia Número Uno, expresadas en convenio regulador, en el siguiente sentido: a) se atribuye la guardia y custodia del hijo Jordi al padre;- b) la madre conserva la guardia y custodia del hijo Pedro Enrique ; c) se fija como pensión alimenticia en favor de Jesús Ángel y á cargo de la madre la cantidad de 10.000 pesetas mensuales; d) se fija como pensión alimenticia en favor de Pedro Enrique y a cargo del padre la cantidad de

21.000 pesetas, actualizadas a la anualidad presente conforme a lo pactado en él convenio regulador y desde la fecha del mismo; -e) se mantienen las demás estipulaciones contenidas en el convenio regulador, así como la forma de abono de las anteriores pensiones y sus sucesivas actualizaciones.- Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.-

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 25 de enero de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr...

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