SAP Sevilla 456/2003, 1 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
ECLIES:APSE:2003:3324
Número de Recurso5111/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2003
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a uno de octubre de dos mil tres.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 891/02 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SALDUBA SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10/4/03.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10/4/03, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Santiago Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Vias y Construcciones S.A. contra Salduba Soc. Cooperativa Andaluza, condeno a la demandada en cumplimiento del contrato que la liga a la actora de fecha 31/1/98, a abonar a Vias y Construcciones S.A., un total de 64.347'87 euros en concepto de obras adicionales no presupuestadas, así como 476.096'73 euros, correspondiente a retenciones en concepto de fianza, incluyendo el IVAcorrespondiente devengando ambas cantidades el inter#res legal desde la fecha del emplazamiento y todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y

PRIMERO

En el presente procedimiento se trata de la reclamación por la constructora a la comitente del precio de un exceso no pactado en el contrato de obra y de la devolución de una fianza que garantizaba la reparación y subsanación de defectos de la obra que se pusieran de manifiesto en el momento de entrega provisional de la obra, aparte de la resolución del contrato que les unía.

En el fallo de la sentencia recurrida, como es de ver, se estima la demanda, se condena al pago del exceso y a la entrega de la fianza retenida y al pago de intereses desde la fecha del emplazamiento, descontando la cantidad en que la actora valora los defectos no reparados, no se hace pronunciamiento sobre la resolución del contrato y se condena en costas a la parte demandada.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el presente recurso interpuesto por la comitente condenada.

SEGUNDO

En cuanto a la resolución del contrato no debemos pronunciarnos, pues al no acordarse en el fallo de la sentencia de primera instancia y no recurrirse la sentencia por quien la había solicitado, hay que entender rechazada dicha resolución contractual y aceptada por la parte actora. Máxime cuando en realidad no se puede acordar una resolución de un...

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