SAP Barcelona, 8 de Marzo de 1999
Ponente | ROSER BACH FABREGO |
ECLI | ES:APB:1999:2118 |
Número de Recurso | 768/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
SENTENCIA .Núm
Iltmos. Sres.
D. GUILLERMO CASTELLÓ GUILABERT
Dña. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Ida. ROSER BACH FABREGÓ
En la Ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de 1999.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación penal nº 12675/98, dimanante del Procedimiento Abreviado número 70/98 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, seguido por un delito de estafa, contra Jesús Ángel y que penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de septiembre de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Jesús Ángel , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa, en cantidad económica de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por ello, le impongo la pena de SEIS MESES de arresto mayor, accesorias legales y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- Por el concepto de responsabilidades civiles, le condeno a que indemnice al perjudicado Jose Carlos , en la suma de
20.000.000 ptas., con más los intereses legales del art. 921 de la Ley de enjuiciamiento civil , en restitución económica de la suma defraudada.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795.4 de la L.E.Crim ., no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia dé las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
Que, en el presente juicio, se han cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª ROSER BACH FABREGÓ,
Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Se alega como primer motivo del. recurso de apelación error en la apreciación de la prueba, que se concretan en diversos puntos de discrepancia con los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, y en segundo término se alega infracción de precepto legal por entender que no concurren los requisitos que integran el delito de estafa; si bien teniendo en cuenta que la argumentación de la impugnación probatoria se confunde y yuxtapone en el escrito del recurso con la configuración del tipo delictivo, ambos motivos se estudiaran de forma conjunta.
Respecto del delito de estafa por el que viene condenado el recurrente, debe precisarse, en aras de una mejor resolución de los problemas planteados, que este viene configurado en nuestro derecho positivo, por diversos requisitos o elementos, que pueden concretarse en los siguientes: 1°) un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, antes traducido en alguno de los ardides o artificios incorporados al listado de que el Código hacía mención, y hoy concebido con criterio de laxitud, sin recurrir a enunciados ejemplificativos, dada la...
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SAP Barcelona 460/2010, 24 de Noviembre de 2010
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