SAP Albacete 267/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:1998:821
Número de Recurso250/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA N°- 267

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

En ALBACETE, a veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos n°- 0176/97 de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado 1ª Ins e Instr n°- 2 de Hellín, y promovidos por Enrique , Sandra y Juan Luis , contra María Inés , sobre desahucio de local comercial por extinción de contrato; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Mayo de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante, representados por medio del Procurador D. José María Barcina Magro, bajo la dirección del Letrado Doña Concepción González Marín, mediante escrito de alegaciones presentado ante dijo Juzgado en tiempo y forma, habiendo sido impugnada dicha apelación por la parte demandada, la que viene representada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Jesús Ramírez de Arellano Redondo bajo la dirección del letrado Sr. D. José Ramírez de Arellano. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de Julio de 1.998. Dictándose con suspensión del término para dictar sentencia providencia para mejor proveer con fecha 17 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Barcina Magro, en nombre y representación de Enrique , Doña Sandra y D. Juan Luis , debo declarar y declaro no haber lugar a laresolución del contrato de arrendamiento del local sito en la calle Antonio López del Oro num. 6 ( hoy numero. 4) de esa localidad y debo de absolver y absuelvo a Doña María Inés de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa condena en costas a los actores. Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,lo pronuncio, mando y firmo".

  2. -. contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación del demandante Enrique , Sandra y Juan Luis , en base a las alegaciones que constan en escrito de formalización de dicha apelación, la que le fue admitida en ambos efectos, y una vez transcurrido el término dé alegaciones de la contraparte, la que presentó en tiempo y forma el correspondiente escrito ante el Juzgado de Instancia, oponiéndose fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO siendo Ponente para este trámite, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Enrique , Sandra y Juan Luis , apelantes en esta alzada, se solicita revocación de la sentencia y que se dicte otra estimatoria de la demanda

SEGUNDO

Alegan los...

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