SAP Albacete 275/1998, 21 de Diciembre de 1998

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:1998:827
Número de Recurso376/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/1998
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIAN° 275

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Espinosa Serrano

Ilmo. Sr. D. José García Bleda

En Albacete, veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Vistos por la Sección

Primera de la Audiencia Provincial de Albacete en grado de apelación, los presentes autos número 249 de 1997, de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Villarrobledo a instancia de HEREDEROS DE VICENTE BARRERA, S.A.T. representado por la Procuradora doña Caridad Martínez Marhuenda y defendido por la Letrado Doña Teresa Marcilla Piqueras, contra AYUNTAMIENTO DE MUNERA, representado por el Procurador Sr. Hernández Martínez y defendido por el Letrado Sr. Medrano Lacasa, cuyos autos han venido a esta Sala en virtud de recuso de apelación que contra la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 1998 por el Sr. Juez de primera Instancia de villarrobledo , interpuso el demandante mediante escrito de alegaciones presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, habiendo sido impugnada dicha apelación por la parte demandada y habiéndose celebrado Votación y Fallo el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada;

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó fa referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Estimando la excepción de falta de reclamación previa en la vía administrativa opuesta por el demandado, Ayuntamiento de Munera, representado por el Procurador don Juan Suceso Hernández Martínez contra la demanda interpuesta por HEREDEROS DE VICENTE BARRERA, S.A.T., representada por la Procuradora Doña Caridad Martínez Marhuenda, debo absolver y absuelvo al demandado de lademanda deducida en su contra en los presentes autos. Con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Admitida la apelación en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Sala, una vez transcurrido el término de alegaciones.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo ponente, para este trámite, el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se estimó la excepción de falta de reclamación previa en la vía administrativa opuesta por el ayuntamiento demandado, por tanto, hay que examinar en primer lugar la procedencia no de esta excepción, pues, si se mantuviera, habría que confirmar la sentencia sin entrar en el estudio de otras cuestiones.

SEGUNDO

La reclamación previa en vía administrativa establecida en el artículo 126 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativa Común , "es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley" y cumple una función de evitación del proceso similar a la del acto de conciliación, permitiendo a la administración formar su voluntad antes de la demanda, para que pueda allanarse en los casos en que no tenga razón, evitando gastos inútiles, o para que pueda preparar defensas. En este caso llama, en primer lugar, la atención que en la sentencia se califique acertadamente como detecto subsanable la falta de reclamación previa en la vía administrativa y, sin embargo, se aplique la consecuencia incongruente de dictar sentencia absolviendo en la instancia, sin haber dado plazo a la actora para subsanar el defecto de falta de reclamación previa, por lo que en ningún caso habría confirmarse la sentencia y, en el supuesto más desfavorable para la parte apelante, procedería abrir...

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