SAP Barcelona, 16 de Marzo de 1999
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:1999:2397 |
Número de Recurso | 1113/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE FCO VALLS GOMBAU
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª. AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente, número 374/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, a instancia de DE Nieves representada por el Procurador D: Angel Joaniquet Ibarz, sustituido en la vista por Dª. Belén García Martínez y dirigida por el Letrado D. Angel Bigorra González, en sustitución de Dª. Carmen Cararach Gomar, contra D. Héctor , representado por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte, sustituido en la vista por Dª. Mª. Teresa Aznarez Domingo, y dirigido por el Letrado D. Xavier Maeso Libum; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día tres de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la impugnación promovida por don Ric&rd Casas Gilberga, en representación de doña Nieves , declaro no haber lugar a reformar la tasación de costas practicada por el SR. Secretario de este juzgado, en los autos de referencia, con fecha de seis de abril de 1998."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DE. AMELIA MATEO MARCO.
Se alza la apelante contra la sentencia en que se desestima su, impugnación por indebida de la tasación de- costas practicada, alegando que el procedimiento del art. 131 LH se inició sin habérsele requerido de pago, y que una vez fue requerida, realizó éste, por lo que no pueden imponérsele las costas, invocando en apoyo de su pretensión el art. 424 LEC , a cuyo tenor no se comprenderán en la tasación de costas los derechos correspondientes a diligencias y actuaciones que sean inútiles; no habiendo nada más inútil a su entender...
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