SAP Barcelona, 16 de Marzo de 1999
ECLI | ES:APB:1999:2411 |
Número de Recurso | 28/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm.
En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial Dª. Clara Eugenia Bayarri Garcia, el Juicio, de Faltas seguido bajo el número 447/97 por él Juzgado á de Instrucción n° 3 de Granollers, por una falta de agresiones, en el que fueron partes Rosendo y Eugenio y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 1998 por el Sr. Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de una falta de lesiones a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de Setecientas cincuenta pesetas y con previsión de apelación del art. 53 del Código Penal en caso de impago, a que indemnice a Rosendo en la cantidad de noventa mil pesetas y al abono de la mitad de las costas causadas en esta instancia. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Rosendo de los hechos objeto de este procedimiento declarando de oficio de otra mitad de las costas causadas en esta instancia."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Eugenio , y admitido se le dio el tramite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada, cuyo texto es el siguiente: " El día 14 de Abril de 1997, Eugenio paró a Rosendo en una calle de Montornés del Vallés para pedirle explicaciones por asuntos personales y entonces él primero comenzó a golpear al segundo el cual se defendio. A consecuencia de estos hechos Rosendo sufrió lesiones que precisaron de una primera asistencia para su curación en la cual se invirtieron treinta días durante los que permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, Eugenio también sufrió lesiones que precisaran de una primera asistencia facultativa para su curación."
La Sentencia de primera instancia que CONDENA a Eugenio como autor de una faltó de lesiones prevista en el articulo 617 1ª del Código penal debe ser CONFIRMADA íntegramente y, en su...
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SAP Barcelona, 5 de Octubre de 2006
...y así lo viene confirmando la jurisprudencia menor (SSAP Barcelona 3 de junio y 12 de enero de 2005, 31 de enero de 2000 o 16 de marzo de 1999 ). CUARTO Así las cosas, debe tenerse en cuenta que, no obstante esa consideración legal, ello no puede traducirse en un derecho de ejecución separa......