SAP Alicante 631/1998, 17 de Septiembre de 1998

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:1998:3462
Número de Recurso47/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución631/1998
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N°. 631

En el recurso de apelación interpuesto por Constanza , contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda, en los autos de juicio verbal número 68-B/97, se dictó en fecha 21/11/97 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

FALLO: Que desestimándose la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gil Mondragón en nombre de Dª Constanza debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviéndose a D. Benedicto y

D. Imanol de las pretensiones de contrario y con imposición de las costas (si las hubiere) a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 10/1992, de 30 de abril , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n°. 47/98, señalándose para votación y Fallo el pasado día 17/9/98.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil de tráfico tramitado en la instancia, desestimatoria de demanda en reclamación de 83.842 pesetas, interpone recurso de apelación la parte actora solicitando la estimación de su pretensión que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda la tesis de la apelante se basa en una subjetiva- valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjuntoprobatorio no queda acreditada la producción en la fecha que se indica en la demanda del accidente que dio lugar al litigio ni, por tanto, la responsabilidad del conductor contrario con arreglo al art. 1902 del Código Civil , debiendo señalarse a tales efectos la duda que recae sobre la valoración de los daños, efectuada mediante presupuestos realizados un mes y medio y dos meses y medio después de la fecha en que se dice ocurrida la colisión, la falta de concreción sobre ésta de la testigo que declaró a instancias del demandante y...

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