SAP Almería 529/1998, 31 de Diciembre de 1998
Ponente | SALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ |
ECLI | ES:APAL:1998:1290 |
Número de Recurso | 400/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/1998 |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 529
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON
Magistrados:
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
D. SALVADOR FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ
ALMERIA, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto y oído en grado de apelación, rollo número
0400/98, los autos de juicio verbal procedentes del Jdo. 1ª Inst. e Instruc n°2 Almería, seguidos con
el número 0469/97, sobre entre partes, de una como apelante el Consorcio de Compensación de Seguros, y de otra como apelados Dª. Isabel , Mapfre, D. Carlos Daniel y D. Eusebio , cuyas circunstancias constan en la resolución recurrida,
representados, la primera por el Sr. Abogado del Estado; y Las segundas, respectivamente por los
Procuradores Sres. Jiménez Tapia y de Tapia Aparicio.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instruc n°2 Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 1998 , cuyo Fallo dispone: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia en nombre y representación de Dª. Isabel frente a D. Eusebio , declarado en rebeldía Consorcio de Compensación de seguros, representado por el Sr. abogado del Estado, y la Compañía de Seguros Mapfre representada por la procuradora Sra. Alicia de Tapia Aparicio, y condeno a D. Eusebio y al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar solidariamente a la actora en la cantidad de 314.272 pesetas siendo aplicable al Consorcio de Compensación de Seguros la franquicia de 70.000 pesetas más el interés legal incrementado en un 50 por ciento para el Consorcio de Compensación de Seguros desde el día 1 de octubre de 1.997, intereses que serán los legales desde lafecha de interposición de la demanda respecto del codemandado persona física, y sin hacer especial imposición de costas a las partes litigantes. Absuelvo a la Compañía de Seguros Mapfre de los pedimentos contenidos en la demanda con carácter subsidiario.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de Consorcio de Compensación de Seguros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes personadas y elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, señalándose para votación y Fallo el día 11 de diciembre del presente.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SALVADOR FRANCISCO JAVIER GÓMEZ BERMÚDEZ.
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