SAP Barcelona, 24 de Marzo de 1999

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1999:2700
Número de Recurso740/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. JUAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve:

VISTOS,; en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 959/95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, a instancia de D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Marta Gordi Aguilar y dirigido por el Letrado

D. Vicente Baltó de Castaño, contra D. Luis Francisco ; representado por el Procurador Francisco J. Manjarin Albert, y dirigido por el Letrado a. Jorge Bellveti Muñoz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Marzo de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada Por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Gordi Aguilár, en nombre y representación dé Don Jose Luis , debo absolver y absuelvo de la misma a Don Luis Francisco , imponiéndole al actor las costas procesales ocasionados en la tramitación de la presente instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 3 de Marzo de 1.999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la parte actora frente a la sentencia de primer grado que desestima la demanda formulada por el arrendador en la que se reclamaba la suma de 11.801.648 -ptas en concepto de rentas devengadas e impagadas, por entender el juez a quo que la efectiva arrendataria de los locales litigiosos fue la sociedad Pulligan Internacional S.A., con exclusión del vinculo contractual del primitivo arrendatario Luis Francisco , demandado en la presente litis, el recurso formulado por el citado actor ha de prosperar, toda vez que: 1)- la cualidad de propietario y arrendador del demandante y la de arrendatario del demandado no fue discutida por éste en el juicio de desahucio por falta de pago previo al presente procedimiento,- por lo que no le es dable ahora a dicho demandado negar o discutir la legitimación de aquél: para interponer la presente demanda y la suya para soportarla, pues es doctrina jurisprudencial reiterada, que por conocida resulta ociosa citar, la de que no puede impugnar la legitimación de un litigante quien, dentro ó fuera del pleito la tenga reconocida; 2).es claro que el citado juicio sumario ha actuado perjudicialmente para el presente declarativo, en cuanto evidentemente la anterior declaración de falta de pago de la renta actuó de forma prejudicial positiva para el actual declarativo en que se reclaman las rentas dejadas de abonar, sin olvidar que el Tribunal Supremo tiene sentado (ad exemplum sentencia de 28 de febrero de 1991) que la sentencia recaída en un juicio de desahucio produce excepción de cosa juzgada respecto de lo resuelto por ella, pues si la sentencia da lugar al desahucio por falta de pago de la renta de determinados plazos del contrató que entiende existente entre las partes litigantes,- es indudable que sobre los puntos concretos tratados no puede producirse nuevo proceso... Deviene, pues, incontrovertible que la conclusión de la sentencia dictada en aquel pleito anterior vincula en el presente, -y ello no porque nos...

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