SAP Girona 13/2001, 11 de Enero de 2001
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2001:58 |
Número de Recurso | 393/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA N°13/2001
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
JOAQUIM FERNANDEZ FONT
JAIME MASFARRÉ COLL
GIRONA, a once de enero de dos mil uno
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 393/99, en el que ha sido parte apelante D. Gonzalo y
D. Juan Carlos , representados por el/la Procurador/a D. LUIS
MARTINEZ FERRER y defendidos por el/la Letrado/a D. JORGE REDONDO DIAZ, y como parte
apelada, D. Narciso Y Ángel Y HOTELES GUIXOLENSES S.L representada por
el/la Procurador/a D. JOAQUIN GARCES PADROSA y defendida por el/la Letrado/a, D. NARCIS
SALVATELLA VILA.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Sant Feliu en autos de MENOR CUANTIA N° 141/97, seguidos a instancias de D. Ángel , D. Narciso , HOTELES GUIXOLENSES S.L representado por el/la procurador/a D. PERE FERRER FERRER, y defendido por el/la letrado/a D. MANUELIBARZ CASADEBALL, contra D. Gonzalo y D. Juan Carlos , representado por el/la procurador/a D. MIQUEL JORNET BES, y defendido por el/la letrado/a D. FERRAN BARTOLOMÉ FERRER, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Narciso y D. Ángel y Hoteles Guixolenses S.L debo declarar y declaro la propiedad de Hoteles Guixolenses
S.L sobre la finca registral n° NUM004 , inscrita al Tomo NUM005 del archivo, Libro NUM006 , Folios NUM007 y siguientes del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, tal y como la misma se describe en su inscripción 17ª, con inclusión de la finca registral n° NUM000 , inscrita al tomo NUM001 del archivo, Libro NUM002 , Folio NUM003 , ordenando la cancelación de la inscripción undécima, de dominio a favor de D. Gonzalo y D. Juan Carlos , de dicha finca n° NUM000 y su inscripción a favor de Hoteles Guixolenses S.L, siendo las costas a cargo de la parte demandada.
Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Gonzalo y D. Juan Carlos contra D. Narciso y D. Ángel Hoteles Guixolenses S.L debo declarar y declaro no haber lugar a la rectificación de la descripción registral de los lindes de la finca registral nº NUM004 en el sentido de que dichos lindes contemplen la colindancia de aquella finca con la registral de los lindes de la finca registral n° NUM004 en el sentido de que dichos lindes contemplen la colindancia de aquella finca con la registral n° NUM000 , siendo las costas a cargo de la parte demandante reconvencional.
La relacionada sentencia de fecha 30-04-99 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día, ocho de enero de dos mil uno a las 10.30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 25 de Mayo de 2004
...la Sentencia dictada, con fecha 11 de enero de 2001, por la Audiencia Provincial de Gerona (Sección Segunda), en el rollo de apelación 393/1999, dimanante de los autos 141/1997 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de San Feliú de - Mediante Providencia de 23 de febrero de 2001 la Audienci......