SAP Girona 13/2001, 11 de Enero de 2001

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2001:58
Número de Recurso393/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°13/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a once de enero de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 393/99, en el que ha sido parte apelante D. Gonzalo y

D. Juan Carlos , representados por el/la Procurador/a D. LUIS

MARTINEZ FERRER y defendidos por el/la Letrado/a D. JORGE REDONDO DIAZ, y como parte

apelada, D. Narciso Y Ángel Y HOTELES GUIXOLENSES S.L representada por

el/la Procurador/a D. JOAQUIN GARCES PADROSA y defendida por el/la Letrado/a, D. NARCIS

SALVATELLA VILA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Sant Feliu en autos de MENOR CUANTIA N° 141/97, seguidos a instancias de D. Ángel , D. Narciso , HOTELES GUIXOLENSES S.L representado por el/la procurador/a D. PERE FERRER FERRER, y defendido por el/la letrado/a D. MANUELIBARZ CASADEBALL, contra D. Gonzalo y D. Juan Carlos , representado por el/la procurador/a D. MIQUEL JORNET BES, y defendido por el/la letrado/a D. FERRAN BARTOLOMÉ FERRER, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Narciso y D. Ángel y Hoteles Guixolenses S.L debo declarar y declaro la propiedad de Hoteles Guixolenses

S.L sobre la finca registral n° NUM004 , inscrita al Tomo NUM005 del archivo, Libro NUM006 , Folios NUM007 y siguientes del Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Guixols, tal y como la misma se describe en su inscripción 17ª, con inclusión de la finca registral n° NUM000 , inscrita al tomo NUM001 del archivo, Libro NUM002 , Folio NUM003 , ordenando la cancelación de la inscripción undécima, de dominio a favor de D. Gonzalo y D. Juan Carlos , de dicha finca n° NUM000 y su inscripción a favor de Hoteles Guixolenses S.L, siendo las costas a cargo de la parte demandada.

Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Gonzalo y D. Juan Carlos contra D. Narciso y D. Ángel Hoteles Guixolenses S.L debo declarar y declaro no haber lugar a la rectificación de la descripción registral de los lindes de la finca registral nº NUM004 en el sentido de que dichos lindes contemplen la colindancia de aquella finca con la registral de los lindes de la finca registral n° NUM004 en el sentido de que dichos lindes contemplen la colindancia de aquella finca con la registral n° NUM000 , siendo las costas a cargo de la parte demandante reconvencional.

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 30-04-99 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada que tuvo lugar el día, ocho de enero de dos mil uno a las 10.30 horas, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME MASFARRÉ COLL

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