SAP Alicante 615/1998, 24 de Julio de 1998

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1998:3125
Número de Recurso1219/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución615/1998
Fecha de Resolución24 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 615

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: D. José María Asencio Mellado.

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de menor cuantía 223-B/1995 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Milagros , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Don Juan Teodomiro Navarrete Ruiz y dirigida por el Letrado Don Manuel Cantó Alemany; y como apeladas, las codemandadas mercantil "Ocio Canarias, S.A.", representada por el Procurador Don Juan Ivorra Martínez con la dirección del Letrado Don Ignacio de Armendia López; y la Compañía "La Unión y el Fénix Español-AGF", representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado Don José Manuel Berenguer Fuster.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 223-B/1995, se dictó sentencia con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda deducida por el procurador Sr. Navarrete Ruía, en representación de Dª. Milagros contra Ocio Canarias, S.A., representada por el Procurador Sr. Ivorra Martínez y la Unión y el Fénix Español-AGF Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Miralles Morera, con costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo núm. 1.219-C/95 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, se admitió la práctica de la prueba apelante. Se aceptó por las partes sustituir el tramite de la vista por el de alegaciones escritas evacuando el traslado conferido con el resultado que obra en este Rollo. Se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiuno, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación fundamental que inspira el recurso de apelación es la concurrencia de responsabilidad extracontractual por parte del encargado de la instalación denominada "los rápidos" sita en el parque acuático "Aquapark Octopus" porque permitió que la actora se deslizara por una de las pendientes y llegara a una piscina que se encontraba abarrotada por otros usuarios, lo que provocó que al no poderse desplazar hacia el centro de la piscina presionara sobre el flotador el agua que discurría por la pendiente, volcándola, sufriendo en ese momento un golpe con un escalón o saliente que le originó graves lesiones.

La sentencia de instancia afirma que del propio relato de la demanda se deduce que en ningún momento se puede imputar responsabilidad por las lesiones a las demandadas porque ninguna intervención han tenido en la causa que las produjo y porque siempre se actuó con la diligencia debida.

Antes de realizar cualquier calificación jurídica se hace necesario determinar previamente los hechos que han resultado acreditados con las pruebas obrantes en autos:

  1. - Sobre las 18,00 horas del día dos de agosto de 1994, Doña Milagros , de 42 años de edad, utilizaba en el Parque Acuático "Aquapark Octopus", explotado por la mercantil "Ocio Canarias, S.A." la instalación denominada "los rápidos" en la que los usuarios de la misma se deslizan con un flotador por distintas pendientes por las que discurre agua hasta llegar a varias piscinas (declaración de siniestro óbrame como documento número 2 de la demanda y confesión del representante legal de la mercantil "Ocio Canarias, S.L al folio 220).

  2. - Al llegar a una de las piscinas del itinerario, y al encontrarse llena de flotadores, uno de los vigilantes de la instalación le dio la orden de que se deslizara por la siguiente pendiente cayendo con el flotador a una de las piscinas que se encontraba abarrotada de otros usuarios, sufriendo a consecuencia de un golpe una contusión cervical (testifical de Lucía al folio 206 y testifícales de Natalia y Jose Ramón al folio 221).

  3. - En esas instalaciones del Parque Acuático se producen "gran cantidad de accidentes, todos de poca importancia" y "lo que sí es cierto es que (los flotadores) pueden volcarse por la presión del agua" (admitido en el hecho primero de la contestación de la demanda de la mercantil "Ocio Canarias, S.A." al folio 134).

  4. - Fue trasladada al Sanatorio del Perpetuo Socorro de Alicante el mismo día donde resultó ingresada hasta el día ocho de agosto, diagnosticándose por él Doctor Mariano : fuertes esguince cervical, esguince dorsal y policontusionada (documentos 3 y 4 de la demanda).

  5. - Fue sometida a tratamiento rehabilitador en el Centro de Fisioterapia y Recuperación Funcional Francisco Lledó, S.L. hasta el día 7 de septiembre de 1994 (documento número 6 de la demanda).

  6. - Fue remitida al Neurólogo Doctor Esteban , el cual, tras las pertinentes pruebas, diagnostica la existencia de una muestra hernia post-traumática C5-C6 con importante afectación de médula, interesando que la paciente fuese valorada por un Neurocirujano (documento número 12 de la demanda).

  7. - Examinada por el Neurocirujano Doctor Adolfo se decide practicar intervención quirúrgica que tuvo lugar el siguiente día 7 de noviembre dándole de alta el día 12, diagnosticándole: hernia discal cervical C5-C6, osteofitosis marginal. Degeneración discal C6-C7, osteofitosis severa marginal. Ambas disceidoctomias, legrado de osteofitosis e implantación de injertos intersomáticos en espacios C5-C6 y C6-C7. Se prescribe tratamiento rehabilitador. (documentos 18 a 20).

  8. - El día 6 de junio de 1995 fue dada de alta por Don Adolfo y necesitó tratamiento rehabilitador hasta el día 13 de junio (documentos obrantes a los folios 231 a 233).

  9. - Las secuelas resultantes en la lesionada son: dolor axial con dolor cervical e irradiación braquial, sin radiculopatía; fusión y artrodesis de las vértebras cervicales en los espacios C5-C6 y C6-C7; cuello rígido y doloroso a la movilización; síntomas de irritación del Sistema Nervioso Vegetativo, en forma de sensación de mareo; síndrome cevical postraumático que origina una limitación en las actividades que requieran esfuerzos físicos y en aquellas otras en las que intervenga la columna cervical en posiciones anómalas o prolongadas. (Informe pericial emitido por el Doctor Luis Enrique y obrante en el Rollo).

  10. - La Sra. Milagros regentaba una peluquería (recibo pago cuota IAE correspondiente al ejercicio 1993 aportado como documento número 96 de la demanda), habiendo resultado incapacitada para su trabajo habitual como consecuencia de las lesiones sufridas (Informe Pericial emitido por Don Luis Enrique yobrante al Rollo). La Dirección Provincial de Alicante del INSS, mediante resolución de fecha 24 de enero de 1997, ha concedido a la lesionada una prestación por invalidez (documento aportado con las alegaciones escritas del recurso de apelación al amparo del artículo 863.2° de la LEC ).

  11. - La lesionada precisó desplazarse desde la localidad de Sella a Alicante por medio de taxi para seguir el tratamiento rehabilitador abonando la perjudicada por ese concepto la suma de novecientas noventa y una mil quinientas treinta y cinco pesetas, según los documentos 22 a 82 de la demanda y los documentos obrantes en los autos a los folios 185 a 187, el testimonio de Luis Pedro al...

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