SAP Barcelona, 25 de Marzo de 1999
ECLI | ES:APB:1999:2773 |
Número de Recurso | 403/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA n°
En la ciudad de Barcelona a 25 de marzo de 1999.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 403/98 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 593/98 de los del Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por una falta de lesiones por imprudencia; siendo Rubén las partes apelantes y Rosario como apelados; no siendo parte el ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 10-11-1.998, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo absolver y absuelvo a Rosario de la falta que se le imputaba, declarando las costas de oficio .
Notificada dicha resolución á todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el denunciante Rubén , en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el acusado y en los mismos términos que ya interesó en el acto del juicio verbal.
Una vez admitido a trámite dicho recurso sé dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por Rosario , quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a ésta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.
PRIMERO. - Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.SEGUNDO.- Ataca el recurrente la resolución absolutoria dictada en la instancia alegando error en la apreciación de la prueba; error quo -considera- se evidencia de la propia prueba pericial practicada de forma imparcial por el médico forense, en cuyo informe afirma que la acusada no actuó conforme con la Lex Artis que el ejercicio de su profesión exige. Su pretensión no puede prosperar.
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