SAP Barcelona, 26 de Marzo de 1999

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:1999:2828
Número de Recurso258/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA NUM

Iltmos. Sres.

D. JUAN MANUEL JIMENEZ DE PAREA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 126-97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Igualada, a instancia de Dª. Luisa , incomparecida en esta alzada y representada por los Estrados del Tribunal, contra D. Salvador , representado por el Procurador D. Dalmau Piza, y dirigido por el Letrado D. Josep Font; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del, recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintidós de diciembre de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de Luisa , contra D. Salvador , debo declarar y declaro la separación de ambos cónyuges, con todos los efectos legales y, en especial los siguientes:

  1. - Los hijos menores de edad Fermín y Pilar quedarán bajo la guarda y custodia y patria potestad ordinaria de la madre, teniendo compartida la patria potestad con el padre, tomándose de común acuerdo todas las decisiones de importancia con relación a los mismas.

  2. - Se reconoce al padre, con respecto a los dos hijos menores del matrimonio el régimen de visitas que, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, será el de fines de semana alternos, desde el viernes a las 20,00 horas hasta el domingo a las 22,00 horas y mitad de los periodos vacacionales de Navidad, semana santa así como quince días en verano.

  3. - El padre contribuirá a la manutención de sus hijos y al levantamiento de las cargas del matrimonio con la cantidad de veinticinco mil (25.000) pesetas mensuales, que habrá de abonar el marido a la esposapor meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del costa de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

  4. - La vivienda familiar sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Capellades quedará en uso y disfrute de los hijos en compañía de la madre.

  5. - NO ha lugar a fijar pensión compensatoria en favor de la esposa.

  6. - Se declara disuelto el régimen económico conyugal de gananciales.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas únicamente la apelante, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Definición y atribución del domiiclio familiar
    • España
    • Documentos de Trabajo. Seminario Permanente de Ciencias Sociales Núm. 3, Enero 2008
    • 1 Enero 2008
    ...Uso, habitación y vivienda familiar, Tecnos, Madrid, 1987, p. 114. Esta postura puede comprobarse en numerosas sentencias, vid: SSAAPP Barcelona 26 marzo 1999 (AC 199, 4544), 12 marzo 2004 (JUR 2004, 120406), Madrid 3 abril 2003 (JUR 2003, 188382), entre otras. [53] Entre otras, v. SAP de T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR