SAP Alicante 148/1998, 4 de Marzo de 1998
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:1998:725 |
Número de Recurso | 1614/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/1998 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA 148/98
En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Gonzalo , representada por el Procurador Sr. Barceló Bonet, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Elche, ha sido ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Elche, en los autos de juicio de divorcio número 133/94, se dictó con fecha 14/11/94 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la Procuradora SRA. GARCÍA MORA en nombre y representación de Mauricio contra Gonzalo , debo declarar y declaro la disolución del citado matrimonio por divorcio observando los cónyuges en relación con los hijos, hogar familiar etc lo establecido en la propuesta de Convenio regulador de fecha 5/3/83."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 1614/94, en el cual se personaron ambas partes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del acto de la vista el día 3/3/98, en el que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas, solicitándose por las mismas las resoluciones de conformidad con sus respectivos intereses.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
La única cuestión suscitada en esta alzada por la parte recurrente, relativa a la fijación de una pensión compensatoria a su favor, ha sido resuelta por la Juzgadora "a quo" con arreglo al resultado negativo que sobre el particular arroja la deficiente actividad probatoria desplegada por la interesada en lainstancia, máxime cuando esta última desatendió el mandato judicial de comparecer ante el Juzgado al objeto de ser reconocida por el Médico Forense, y poder constatar, de esta forma, si la artrosis que alegaba padecer se traducía en una merma importante para su capacidad laboral.
En cualquier caso, tampoco puede desconocerse que los cónyuges se separaron de hecho en el año 82, y así lo hicieron constar en...
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