SAP Tarragona, 6 de Mayo de 2003

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2003:790
Número de Recurso576/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a seis de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Tarragona representada en la instancia por la Procuradora Dª. Mª. Josepa Martínez Bastida y defendida por la Letrada Dª. Nuria Gibert contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 4 (antiguo Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 10) de Tarragona en 30 de julio de 2002, en autos de Juicio Verbal n° 225/02 en los que figura como demandante la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Tarragona y como demandados D. Fermín y Dª. Gabriela .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Bastida en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 N° NUM000 sita enTarragona, contra D. Fermín Y Dª. Gabriela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS DEMANDADOS DE TODAS LAS PRETENSIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS A LA PARTE ACTORA.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 , NUM000 , de Tarragona en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los apelados se interesa su desestimación e imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de primera instancia, que desestima íntegramente la demanda promovida por la Comunidad de propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 número NUM000 de Tarragona contra los Sres. Fermín y Gabriela , por entender que no se ha acreditado cuáles son los gastos que se reclaman a los demandados, recurre en apelación la parte actora, solicitando su revocación y estimación íntegra de la demanda, y a tal efecto alega que se ha producido infracción del artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 1214 del Código Civil, puesto que las cantidades reclamadas corresponden a los gastos aprobados por la comunidad en las respectivas juntas de propietarios, sin que los demandados hayan impugnado los acuerdos adoptados en ellas, como tampoco el acuerdo de 22-1-02 en el que se establece una liquidación de morosos entre los que se encuentran ellos, lo que implica que se ha generado un reconocimiento de deuda; en materia de costas, aduce que, aun desestimando la demanda, se podía haber razonado en la sentencia que no proceden por cuanto la comunidad ha realizado sus juntas aprobando las cuentas y por ello debe entenderse que no han obrado de mala fe y que se consideraban con derecho al reclamo en base a sus convicciones.

Para resolver el recurso conviene centrar el objeto litigioso indicando que la comunidad reclama de los demandados - propietarios del local sótano número 8- la suma de 104.445 pesetas, que corresponde, según expone en la demanda, a su participación en los gastos comunes del inmueble devengados durante los ejercicios 1997 a 2001, y en este sentido, aporta como documento número 4 de la demanda los presupuestos totales de gastos de cada una de dichas anualidades, y como documento número 6 la cuenta de los demandados, resultante de aplicar a la parte del presupuesto a la que deben contribuir (pues se excluye para los locales comerciales los gastos de ascensor y agua) la cuota del inmueble de su propiedad, que es del 1'624%, y así obtiene una deuda de 27.908 pesetas para 1997; 10.470 pesetas para 1998;

18.948 pesetas para 1999; 38.810 pesetas para 2000, y 22.522...

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