SAP Barcelona, 6 de Abril de 1999

PonenteCLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
ECLIES:APB:1999:2972
Número de Recurso12919/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.,

D. FRANCISCO JAVIER BEJAR GARCIA

DÑA. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA.

D. PABLO LLARENA CONDE

En la ciudad de Barcelona, a seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. El Rey, el presente procedimiento, seguido al número 12919/97 por delito de Lesiones, dimanante de las Diligencias Previas nº 446/97 del Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Terrassa, contra D. Alejandro , cuyos demás datos de filiación e identificación constan acreditas en autos, quien está representador en esta causa por el Procurador de los Tribunales Dña. Mª Carmen Fuentes Millán y defendido por el Sr. Letrado D. Teodoro Guillem Ruiz; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular.

Y actuando como ponente la Iltma. Sra. Dña. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se inician por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 446/97 del Juzgado de Instrucción n-° 7 de los de Terrassa desde la oficina de reparto de Asuntos Penales de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 11-12-97. Formándose el oportuno rollo que se tramita por el procedimiento abreviado bajo el n°- 413/97 Señalándose para la celebración de la vista oral el 6-4-1999, por Auto de fecha 8 de Febrero de 199.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral y antes de practicarse la prueba, la acusación y la defensa, de conformidad con lo previsto en el art. 793.3 de la LECRim ., presentan escrito eta el mismo acto por el que el Ministerio Fiscal calificaba los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del. C. Penal Vs art. 147.1 del mismo texto legal - del que responde come autor D. Alejandro , de 16 años, concurriendo la circunstancia atenuante de minoría de edad del articulo 9 nº 3 del C. Penal de 1973 para quien solicita se imponga la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas judiciales, más que indemnice a Evaristo en 268.000 pesetasMostrando el acusado presente su conformidad con dichas, penas, tras reconocer los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa letrada a la calificación y peticiones del Ministerio Fiscal, vista la...

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