SAP Ávila 225/1998, 21 de Octubre de 1998
Ponente | MARIA PURA BUENO CLEMENTE |
ECLI | ES:APAV:1998:379 |
Número de Recurso | 67/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 225/1998 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 225/98
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCDTAL
DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JESÚS GARCIA GARCÍA
DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a 21 de octubre de 1998.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 199/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Avila , Rollo de Sala núm. 67/98; seguidos entre partes, de una como apelante D. Sebastián y Don Blas , representadas por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendidos por el Letrado D. Rafael Rivas de Benito y de otra como apelados, D. Serafin representado por el Procurador D. Agustín Sánchez González y defendido por el letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas y también como apelados Don Claudio , Doña Marí Trini , Doña Irene Emilia y Doña Carmen , representados por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández, siendo Ponente la Iltma. Sra. MARÍA PURA BUENO CLEMENTE.
Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 12 de Enero de 1.998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTIA número 199/96 , de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Jesús Tomás Herrero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Sebastián y Don Blas contra don Serafin , representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y contra D. Claudio y su esposa doña Marí Trini , doña Irene Emilia y doña Carmen , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don Fernando López del Barrio, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas no habiendo lugar al deslinde y amojonamiento interesados, todo ello con expresa imposición de costas a los actores.
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y las otras como apeladas celebrándose la correspondiente vista del recurso el día G de Octubre del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.
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