SAP Ávila 225/1998, 21 de Octubre de 1998

PonenteMARIA PURA BUENO CLEMENTE
ECLIES:APAV:1998:379
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/1998
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 225/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE ACCDTAL

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCIA GARCÍA

DOÑA MARÍA PURA BUENO CLEMENTE

En la Ciudad de Avila a 21 de octubre de 1998.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 199/96 del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Avila , Rollo de Sala núm. 67/98; seguidos entre partes, de una como apelante D. Sebastián y Don Blas , representadas por el Procurador D. Jesús Fernando Tomás Herrero y defendidos por el Letrado D. Rafael Rivas de Benito y de otra como apelados, D. Serafin representado por el Procurador D. Agustín Sánchez González y defendido por el letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas y también como apelados Don Claudio , Doña Marí Trini , Doña Irene Emilia y Doña Carmen , representados por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Miguel de los Santos Martín Hernández, siendo Ponente la Iltma. Sra. MARÍA PURA BUENO CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Avila se dictó la Sentencia de fecha 12 de Enero de 1.998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTIA número 199/96 , de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por don Jesús Tomás Herrero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Sebastián y Don Blas contra don Serafin , representado por el Procurador Don Agustín Sánchez González y contra D. Claudio y su esposa doña Marí Trini , doña Irene Emilia y doña Carmen , todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don Fernando López del Barrio, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas no habiendo lugar al deslinde y amojonamiento interesados, todo ello con expresa imposición de costas a los actores.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y las otras como apeladas celebrándose la correspondiente vista del recurso el día G de Octubre del año en curso, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

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