SAP Tarragona 187/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteXAVIER NOUVILAS PUIG
ECLIES:APT:2003:898
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución187/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 187

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Rafael Albiac Guiu

MAGISTRADOS

Iltmo. Sr. D. Pedro Antonio Casas Cobo

Iltmo. Sr. D. Xavier Nouvilas Puig

En Tarragona, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Espejo y defendido por el Letrado Sr. Olivares Lorenzo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus con fecha 14-3- 03 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como acusado el apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Xavier Nouvilas Puig.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Probado y así se declara que sobre, las 23,30 horas del día 4-5-02, el acusado Juan Carlos , nacido el día 8-12-1972 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Fiat modelo Regata, propiedad de Encarna , matrícula R-....-RR por la carretera N- 340 PK. 1132.5, haciéndolo con sus facultades físico-psíquicas notoriamente mermadas por la ingesta previa de bebidas alcohólicas, lo que le incapacitabapara controlar con seguridad la marcha de su vehículo, hasta el punto de no respetar un semáforo en fase roja que le afectaba. Observando tal comportamiento por una patrulla de la Guardia Civil procedió a darle el alto, dando aviso a los Mossos d'Esquadra al apreciar síntomas de intoxicación alcohólica. Personada en el lugar de los hechos una patrulla de los Mossos d'Esquadra, los agentes actuantes observaron que el acusado presentaba signos físicos evidente de hallarse bajo los efectos del alcohol -aliento a alcohol y perdía la verticalidad- por lo que le invitaron a que se sometiera a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, aceptando el acusado, practicándose a las 0,25 y 0,58 horas, sendos exámenes con un etilómetro marca Drager Alcotest 7110-E, nº de serie ARPH 0029, debidamente autorizado y revisado, que ofrecieron unos resultados de 0.79 y 0.83 mlgr de alcohol por litro de aire espirado, y renunciando voluntariamente a contrastar tales tasas con las que se desprendieran de un análisis de sangre, orina o análogos.

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Juan Carlos cómo responsable criminal en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379 del Código Penal de 1995, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuatro meses, con cuota diaria de 6 euros y con la responsabilidad personal para el caso de impago prevista en el art. 53, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. Se imponen al condenado las costas del procedimiento.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Carlos fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la...

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