SAP Alicante 603/1998, 13 de Octubre de 1998

PonenteRAFAEL AUGUSTO BAÑON RODES
ECLIES:APA:1998:3896
Número de Recurso184/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución603/1998
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA N°603/98

D. Rafael Bañón y Rodes

D. José Manuel García Villalba Romero

D. José Daniel Mira Perceval Verdú.

En la ciudad de Alicante, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y ocho,

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Itmos. Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto., contra la sentencia num. 181/98, de fecha 31 de Marzo, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Alicante, en su Juicio Oral núm. 390/97, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 23/97 del Juzgado de Instrucción de Alcoy-Dos , por delito contra la seguridad del tráfico y otro; habiendo actuado como parte apelante Luis Miguel , representado por el Procurador Sr. Molina Villegas y dirigido por el Letrado Sr. Ferrandiz Ferrer y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.-I -ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "El acusado, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente que afectaban a sus reflejos y capacidad de control en el ejercicio de la conducción, sobre las 01,00 horas del día 25 de Noviembre de 1996 pilotaba el vehículo citroen Visa, U-....-UF , por la C/ Tarrasa de Alcoy, circulando a muy escasa velocidad, realizando paradas sin motivo alguno y deteniéndose en mitad de la calzada obstruyendo el tráfico, lo que fue presenciado por Agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Alcoy que se acercaron al mismo y ante los síntomas evidentes de embriaguez del acusado, tales como olor a alcohol, rostro congestionado, habla pastosa, respuestas embrolladas y deambulación vacilante, le invitaron a someterse a la diligencia de alcoholemia, negándose el acusado, tras advertirle que ello podría constituir desobediencia."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN con la siguiente RECTIFICACIÓN de la última frase: "antes de advertirle que ello podría constituir delito de desobediencia".-SEGUNDO: El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Miguel , como autor responsable de un delito de CIBA, ya descrito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de: Por el delito de CIBA: 3 MESES DE MULTA A UNA CUOTA DIARIA DE 1.000 PTAS. (TOTAL 90.000 PTAS.) Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR POR 1 AÑO Y 1 DÍA. Por el delito de Desobediencia: 6 MESES DE PRISIÓN. COSTAS.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la expresada parte apelante, se interpuso el presente recurso, alegando los motivos de impugnación que luego se...

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