SAP Barcelona, 31 de Diciembre de 1998

PonenteRAFAEL GIMENO-BAYON COBOS
ECLIES:APB:1998:10413
Número de Recurso1066/1996
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SECCION QUINCE

ROLLO Nº 1066/96

MENOR CUANTIA Nº 944/94

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S. N T E N C ,I A N ú m.

Ilmos. Sres.

  1. JOSE R. FERRÁNDIZ GABRIEL

  2. RAFAEL GIMENO BAYON COBOS

    D: MARTA RALLO AYEZCUREN

    En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 994/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de GREGI S.A. representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado

  3. Sebastián Cortés Río, contra SONY ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Federico Barba Sopeña, y dirigida por el Letrado. D. Jesús Mª de Alonso Olive y contra EL CORTE INGLES S.A representada por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano y dirigida por el letrado D. César Plana de Arriba; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados contra la Sentencia dictada en los mismos el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, por el Sr. Juez del expresado Juzgado:

    ANTECEDENTES DE DERECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Gregi S.A. contra Soy España S.A. y contra El Corte Ingles S.A. A) Se condena solidariamente a ambos demandados a insertar, a su cargo, en la revista novedades del Hogar, y en todos los diarios de ámbito nacional, la rectificación cuyo texto se fija en el fundamento de derecho 5;

  1. Se condena solidariamente a ambos demandados a pagar a la actora la, cantidad de 6.064.222 pts., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados con la publicación del anuncio apareciendo en la revista Novedades del Hogar C) Se las condena asimismo al pago de todas las costas del presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandados y admitidos en ambos efectos, se elevaron los autos e esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la visa pública el día uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D RAFAEL GIMENO BAYON COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia a decidir en esta apelación queda definida por los siguientes datos:

1) En la revista "NOVEDADES DEL HOGAR" que edita EL CORTE INGLES S.A., y que esta sociedad distribuye gratuitamente entre sus clientes usuarios de la "tarjeta de compra", se publicó en diptico o a doble página un anuncio que en la página par se compone de tres elementos perfectamente diferenciados: 1) sensiblemente centrado sobre los dos tercios superiores de la página, la fotografía a gran tamaño de un mueble aparentemente valioso tanto por su diseño como por su hechura; 2) la descripción del mismo en un párrafo con tipografía de palo seco -"sans seriff"- y pequeño tamaño, ubicado al lado derecho e inferior de la imagen, alineado a la izquierda y con sangría a la derecha o en bandera a fin de sumar a la información un cuidado aspecto plástico, y, que dice "escritorio de madera de nogal con incrustaciones de raíz de arce. Herrajes de latón. Grecas de madera de nogal, y palosanto. Columnas y arcos tallados a mano"; y 3) en la parte inferior en letras de fantasía de gran tamaño una leyenda que reza "Estilo Neoclásico. Mediados del. siglo XIX. De gran valor. Superior por su acabado".

En la página impar, el anuncio se compone de cuatro elementos de los cuales los tres primeros observan una distribución en el espacio similar a los de la página par con laque confronta: 1) sensiblemente centrado sobre los dos tercios superiores de la página, la fotografía a gran tamaño de un mueble sobre el que reposa una televisión; 2) la descripción del mismo en un párrafo con tipografía del mismo estilo y cuerpo que el utilizado en la página par, también ubicado al lado derecho e inferior de la imagen, alineado a la izquierda y en bandera, y que dice "televisor serie S Pantalla Súper Trinitron de alta resolución. Sonido Súper Spectrum Sound. Mueble diseñado para equipo audiovisual avanzado"; e) en la parte inferior en letras de gran tamaño y de palo seco una leyenda que reza "Estilo Sony. Finales del siglo XX. Valor en alza. Superior por definición"; y 4) el cuarto elemento se sitúa debajo de la leyenda y está compuesto por las siguientes palabras en letras mayúsculas, grafías de diferentes tamaños, grosores y estilos, que forman una columna de cuatro alturas y que dice "BLACK", "TRINIToN", "SONY", y "LA NUEVA IMAGEN".

2) La actora es la sociedad bajo cuyos auspicios fue diseñado y construido el mueble fotografiado en el anuncio; y demanda al CORTE INGLES S.A. y a SONY ESPAÑA S.A. como autores de una publicidad ilícita por engañosa y desleal, generadora de perjuicios en la imagen de la demandante; y

3) La sentencia de la primera instancia ha estimado sustancialmente la demanda.

SEGUNDO

Ante todo conviene precisar que el anuncio constituye un supuesto de publicidad adhesiva en el que: 1) se describe el producto ajeno en tono informativo frío e impersonal, acentuado por una tipografía sobria y de pequeñas dimensiones "escritorio de madera de nogal con incrustaciones de raíz de arce. Herrajes de latón. Grecas de madera de nogal y palosanto. Columnas y arcos tallados a mano", que tanto puede cubrir una obra descrita sin emitir juicio de valor sobre la misma "Estilo Neoclásico. Mediados del siglo XIX"; 3) se vierte una opinión conteniendo un juicio de...

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