SAP Barcelona, 24 de Diciembre de 1998

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:1998:10414
Número de Recurso46/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D TOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL

Dª. MARTA RALLO AYEZCUREN

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 371/94 seguidos por el juzgado de Primera Instancia nº 10 de Badalona, a instancia de CONFEDERACIÓ DE COMERÇ DE CATALUNYA representada por el Procurador

D.. Ricard Simo, y dirigida por el Letrado Sr. Puig contra CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Anzizu y dirigida por el Letrado Sr. Carlos Oriol de Nadal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Confederacio de Comerç de Catalunya contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 1996, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet Ibarz, en representación de la Federació de Comerç de Catalunya contra Centros Comerciales Continente representado por el Procurador D. David Pastor Miranda. Cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Confederació de Comerç de Catalunya y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 28 de septiembre de 1998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMÓN FERRANDIZ GABRIEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión del litigio que ha llegado a esta instancia y que promovió Confederació de Comerç de Catalunya contra Centros Comerciales Continente, S.A. con la pretensión de obtener la declaración de la deslealtad del acto, la condena de la demandada a cesar en el comportamiento desleal y la prohibición del mismo (con apoyo en los arts. 17.2 y 18.1ª.2ª de la Ley 3/1991, de 10 de Enero , de competencia desleal) y que ha sido desestimatoria en la primera instancia, recomienda destacar dos datos, que, aunque implícitamente que, han quedado expuestos:

  1. ) La denuncia de venta a pérdida, por la fecha en que la demanda rectora del proceso fuer interpuesta, no encuentra apoyo en el art. 14 de la Ley 7/1996, de 15 de Enero , de ordenación del comercio minorista, que, con inversión de la norma del art. 17.1 de la Ley de competencia desleal , prohibe ofertar y realizar ventas al público con pérdida, con algunas excepciones.

  1. ) La demandante ha ejercitado no Sólo acciones declarativa de la deslealtad del acto y de condena a cesar en su ejecución, sino también la de prohibición a hacerlo en el futuro.

Lo primero se indica para situar la cuestión exclusivamente en la órbita del art. 17 de la Ley de competencia desleal y para señalar que la interpretación y aplicación de tal precepto n:) exige delimitar el ámbito objetivo que le corresponda, tras la vigencia del art. 14 de la antes referida Ley de ordenación del comercio minorista .

Lo segundo se indica para dar respuesta a la demandada (que, al contestar la demanda, negó uno de los presupuestos de la acción declarativa de la deslealtad, según el art. 18.1ª de la Ley , al alegar que, en la fecha de interposición de aquél Escrito, había cesado el acto supuestamente desleal; identificado en el mismo con la oferta de juguetes en la campaña de Navidad de mil novecientos noventa y tres), en el sentido de que una interpretación espiritualista de la totalidad de la demanda, y literal de su suplico, lleva a entender que, con la misma, efectivamente presentada en el Juzgado vario,; meses después del de ejecución de la oferta calificada de desleal, la Confederació de Comerç de Catalunya también pretendió eliminar el peligro de que lo hecho por Centros Comerciales Continente, S.A. (en aquellas fechas y en su hipermercado del polígono Montigalá Batlloria de Badalona) se...

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