SAP Madrid 406/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
ECLIES:APM:2001:16541
Número de Recurso395/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución406/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 406/2001

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra de la Sección 7ª

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil uno.

La lima. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Dª. Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2° párrafo 2° de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 3 de Madrid por en virtud del recurso de apelación interpuesto por David contra la sentencia dictada por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 15 de octubre 1999 en la que se establecen como hechos probados que: "El día 26 de Noviembre de 1998 sobre las 15:00 horas en la Puerta del Sol una señora llamada Mercedes pidió ayuda a los Policías nums. NUM000 y NUM001 , pues era perseguida por David . Como quiera que la señora estaba lesionada e iba sangrando pararon los policías a David , le pidieron la documentación, informándole que le tenían que llevar a Comisaria, momento en que David dio un golpe en la cara y empujó al policía NUM000 , tirándolo al suelo. El policía NUM001 vio como David dio un manotazo a su compañero y luego lo tiró"; su Fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a David como autor penalmente responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 500 ptas y otra falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 500 ptas y al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por David al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y alas partes, por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el n° 390/2001; señalándose para resolución del recurso el día de hoy.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la...

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