SAP Barcelona, 15 de Abril de 1999
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:1999:3303 |
Número de Recurso | 715/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a quince de Abril de mil novecientos noventa y nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 344/94 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Granollers, a instancia de D. Mauricio representado por si mismo y dirigido por el Letrado D. Jorge Parrilla Alañá, contra COMERCIAL UNION DE SEGUROS, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Mª. Roca Vila, y dirigidos por el Letrado D. José Antonio Estrada Laza y D. Lucas y Dª. Lidia incomparecidos en esta alzada y representados por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Mauricio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril 1.997, por el. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio contra Lucas , Lidia y Comercial unión España, Seguros y Reaseguros Generales, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho; elevándose las actuaciones a está Audiencia Provincial.
TERCERO,- Se señaló para votación y Fallo el día OCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Se admiten y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Ejercitó la actora las acciones derivadas de la responsabilidad extracontractual por hechos derivados de la circulación. Desestimada la demanda, se alzó contra la sentencia de instancia la actora.
Se centra el objeto del debate en la concurrencia o no de culpa-negligencia en la conducta y actuación del demandado.
La jurisprudencia ha venido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 57/03, 28 de Enero de 2003
...de responsabilidad extracontractual, como había cierta línea jurisprudencial que así lo entendía (indicaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 Abril de 1999) el plazo de ejercicio de la acción de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil era de un año, que había t......
-
SAP Valencia 57/2003, 28 de Enero de 2003
...de responsabilidad extracontractual, como había cierta línea jurisprudencial que así lo entendía (indicaba la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 Abril de 1999) el plazo de ejercicio de la acción de acuerdo con el artículo 1968 del Código Civil era de un año, que había t......