SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:10663
Número de Recurso694/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS JORI TOLOSA

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 965/93 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Barcelona, a instancia de BANKINTER S.A. representada por el Procurador D. Luis A. Pérez de Olaguer y dirigida por el Letrado D. Joaquín González Roquette, contra GABRIEL CALZADO, S.L., representado por el Procurador D. Josep Castells i Vall, y dirigido por el Letrado D. loan Blanch Mortes y contra D. Héctor , incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Gabriel Calzado, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de .1995, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de Juicio de menor Cuantía formulada por BANKINTER S.A. contra GABRIEL CALZADO S.L. y Héctor : 1°) Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre dichas partes en fecha 18 de Diciembre de 1989, así como la propiedad exclusiva de la actora de los bienes que constituyeron su objeto y descritos en el hecho segundo de la demanda por carecer la parte codemandada de titulo alguno para su posesión. 2°) Debo condenar y condeno de forma solidaria a los codemandados a la devolución de los expresados bienes muebles a la parte actora. 3°) Debo condenar y conden de forma solidaria a ambos codemandados al pago a la actora de la cantidad de un millón ochocientas ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro pesetas (1.889.154 pts.) correspondientes a las cuotas vencidas e impagadas con sus correspondientes intereses de demora hasta el mes de Febrero de 1993; y asimismo al pago de la cantidad que en su caso se determine en ejecución de sentencia y en que sean peritados los daños que hayan podido ser ocasionados en la maquinaria objeto del contrato. 4°-) Debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados al pago de interés legal desde la fecha de 26 de Marzo de 1993, que serán incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por GABRIEL CALZADO S.L. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la apelante y actora; se siguieron los trámites légales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de Diciembre de 1998; con el resultado...

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