SAP Madrid 370/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2001:16962
Número de Recurso366/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución370/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 370/2001

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil uno

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección 2 , al que se acordó la formación del rollo número 366/2001 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES en el JUICIO DE FALTAS n° 40/2001 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Cosme , Agustín y en concepto de apelado/s Jesús Luis , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de OTRAS FALTAS, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES se dictó sentencia con fecha 5-04-2001 estableciendo en el Fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús Luis como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de 1.000 pesetas, lo que totaliza la cantidad de 15.000 pesetas, y al pago de las costas, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, caso de impago, voluntario o por vía de apremio, de la multa impuesta, y a que indemnice a Cosme a la cantidad de 172.733 pesetas y a los que resulten de la valoración de la moto siniestrada en ejecución de sentencia y, a que indemnice a Agustín a 263.365 pesetas, debiendo responder directamente la Cía. "Mutua Madrileña Automovilística" y subsidiariamente el condenado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Cosme , Agustín y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOSSe aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Cosme y Agustín contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES en JUICIO DE FALTAS n° 40/2001, argumentando el mismo en dos motivos: 1°.- no existencia de concurrencia de culpas en la conducta del Sr. Cosme , y menos en el ocupante de la motocicleta Sr. Agustín y 2°.- en cuanto a la indemnización concedida a favor de los recurrentes, no procede la disminución del 30% acordada y las secuelas de Cosme deben ser valoradas en 3 puntos (uno por cada una de las cicatrices) y la de Agustín en dos puntos.

Con respecto a la primera alegación y en concreto en lo referente a la...

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