SAP Alicante 815/1998, 23 de Octubre de 1998

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1998:4131
Número de Recurso1043/1995
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución815/1998
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 815

Iltmos. Sres.

Presidente en funciones: Dª Visitación Pérez Serra.

Magistrada: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio de cognición número 91/94 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada, Doña Blanca , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Letrado Don Manuel Roura García; y en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora, Don Valentín y Doña María del Pilar dirigidos por el Letrado Don Moisés Vicens Moliner. No han formalizado recurso de apelación ni lo han impugnado los otros codemandados Gabino , Doña Valentina y Doña Estefanía .

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Denia en los referidos autos, tramitados con el núm. 91/1994, se dictó sentencia con fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. EDELMIRO BELLT SENDRA, en nombre y representación de Valentín y María del Pilar , contra Blanca representada por el Procurador D. ANTONIO MARTA BARONNA OLIVER debo declarar y declaro:

  1. que la finca propiedad de los Sres. Valentín María del Pilar se encuentra enclavada entre otras ajenas y sin salida al camino público.

  2. Que se constituya servidumbre de paso, mediante camino de acceso de 3 metros de ancho que discurra pegado a lo largo del linde Norte de la parcela NUM000 de la Partida Curcarrers, propiedad de Dª. Blanca , con una superficie aproximada de 198 metros cuadrados por resultar el punto y tramo menos perjudiciales de entre las fincas colindantes a los de los Sres. Valentín María del Pilar .

  3. En cuanto a la indemnización a satisfacer por la parte actora se estará a lo relatarlo en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. EDELMIRO BELLOT SENDRA en nombre y representación de D. Valentín y D° María del Pilar , contra Gabino , Valentina y Dª. Estefanía , debo absolver y absuelvo a los mencionados demandados de las peticiones aducidas en su contra con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada Doña Blanca , y por los actores, en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, dando traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión con el resultado que consta en los autos. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal donde quedó formado el Rollo núm. 1043-C/95, donde se acordó unir los documentos aportados por la codemandada-apelante, señalándose para el día de ayer la vista para efectuar alegaciones sobre la prueba practicada en esta alzada. A continuación se procedio a la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique García Chamón Cervera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación formalizado por la representación procesal de Doña Blanca hace referencia a la infracción dei principio constitucional de la tutela judicial efectiva y del derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, ambos, proclamados en el artículo 24 de nuestra Constitución . Sin embargo, en el suplico del escrito en que se formaliza el recurso no se concreta cuáles deben ser las consecuencias de la vulneración de esos principios constitucionales. De su contenido parece inferirse que se interesa la nulidad de las actuaciones desde la presentación de su escrito el día 19 de diciembre de 1994 que se acompaña al recurso por el que se personaba en las actuaciones y contestaba a la demanda, y que le fue devuelto mediante Providencia de fecha 22 de diciembre de 1994, al causarle esa actuación procesal indefensión incardinable en el número 3° del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Para resolver sobre esa alegación, debe tenerse en cuenta que: 1.-) la apelante fue emplazada por edictos mediante la Providencia de fecha 20 de julio de 1994 para que compareciera en autos en el plazo de nueve días y contestara a la demanda, que fueron publicados en el BOP el día 6 de septiembre de 1994 (folio G5), y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 ; 2.-) mediante la Providencia de fecha cuatro de noviembre de 1994, al no haber comparecido, se le declara en rebeldía, dándose por contestada la demanda, todo ello de conformidad con el primer párrafo del artículo 43 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 ; 3.-) mediante Providencia de fecha 14 de noviembre de 1994 se acordó emplazar de nuevo a los demandados rebeldes para que se personaran en autos en el plazo de nueve días con el apercibimiento de que si no comparecían podían ser tenidos por conforme con los hechos aducidos en la demanda, publicándose los edictos en el BOP el día 7 de diciembre de 1994 (folio 144), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del articulo 43 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 ; 4.-) al advertirse el error padecido en la Providencia de fecha 14 de noviembre porque ese segundo emplazamiento no procedía al no haber sido emplazados los demandados declarados rebeldes personalmente o en la persona de un pariente que conviviera con ellos, se acuerda mediante Auto de fecha 30 de marzo de 1995 la declaración de nulidad de oficio de aquella resolución; 5.-) el acto del juicio, momento señalado en los artículos 52 a 55 del Decreto de 21 de noviembre de 1952 para...

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