SAP Barcelona, 23 de Diciembre de 1998

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:1998:10796
Número de Recurso1566/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos Sres.

D JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. JUAN MARINÉ SABÉ

Enla ciudad de Barcelona, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 135/97 seguidos por el Juzgado de Primera instancia n-° 2 de Esplugues , a instancia de D. Braulio , dirigido por la Letrada Dª Mercedes Peinado Vistuer, contra SOCIEDAD VIGILANCIA SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A. dirigido por la Letrada Dª. Maite Oses Nadal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Julio de 1997, por el Sr. Juez del expresado-Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del, tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Braulio , condeno a la SOCIEDAD VIGILANCIA SISTEMA DE SEGURIDAD S.A. a pagar al actor la cantidad de 80.000 pesetas con más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y al abono de las costas causadas por este juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 10 de Octubre de 1997 elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y falto el día ONCE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 732 LEC , en relación con el art. 715 del mismo Texto Legal, según la redacción actual formulada por la L 10/1992, 30 abril , excluye del recurso de apelación las sentencias dictadas en juicios verbales que versen sobre acciones personales basadas en derechos de crédito, y que no superen las 80.000 ptas. Por acciones de crédito han de entenderse todas aquellas- que se der-iven de una relaci-án obligacional, cualquiera que sea el origen de la misma, legal, contractual o extracontractual. Así pues, la reclamación dirigida a obtener la devolución de lo indebidamente pagado, debe considerarse incluida en aquel, precepto, en cuanto fundamentada en un verdadero derecho de crédito. Y por el contrario, se admitirá la doble instancia en los juicios verbales, aunque la cuantía del procedimiento no supere las 80.000 ptas., siempre que ésta se refiera a acciones reales o mixtas, o que siendo personales no se deriven de derechos de crédito, como lo serán los relativos a derechos de la personalidad, sucesorio o a derechos familiares.

Además, el art. 732 en su párrafo 2°...

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