SAP Toledo, 1 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2003:954
Número de Recurso383/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 383 de 2002, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 435/01, en el que han actuado, como apelante Distribuciones Cárnicas Guerrero S.L., defendido por el Letrado Sr. Iglesias García; y como apelado Sociedad Agraria de Transformación nº 1269, defendido por el Letrado Sr. Vázquez Codes.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 5 de junio de 2002, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Recio del Pozo en nombre y representación de la sociedad Agraria de Transformación nº 1.269 Matadero General Frigorífico-Fribin contra DistribucionesCárnicas Guerrero, S.L., debo Condenar y Condeno a que dicha demandada abone a la actora la cantidad de cincuenta y seis mil ciento treinta y cinco euros con ocho céntimos de euro (56.135,08 #) que devengará el interés legal desde la fecha de los vencimientos de las facturas y pagarés.

Se imponen las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Distribuciones Cárnicas Guerrero S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia por la demandada compradora a la que la resolución condena al pago del precio de las mercancías adquiridas, alegando como motivos de recurso, el error en la apreciación de la prueba (documental-testifical) y violación del art. 63 C.d.c.

    Estima acreditado la sentencia, y así lo admiten ambas partes, en la demanda y contestación, que la actora vende a la demandada productos cárnicos, que ésta a su vez revende a sus clientes.

    Del examen de la documentación aportada también se deduce que el volumen de negocio entre las dos sociedades es importante, pues basta examinar las facturas en las que la demandante funda su reclamación, para determinar que la deuda se genera en muy corto espacio de tiempo (Mayo a Agosto 2000).

    Las pruebas que se han practicado para acreditar los hechos de la demanda son, esencialmente, la documental y la testifical. Los testimonios prestados confirman todos ellos, sin excepción, lo que sostiene la actora: que las partidas de productos cárnicos se entregaban aunque, dada la fluidez de relación por el tipo de...

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