SAP Valencia 167/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteJOSE PRESENCIA RUBIO
ECLIES:APV:2003:1821
Número de Recurso207/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución167/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA N° 167/03

ILMAS. SEÑORÍAS:

PRESIDENTE: D. JOSÉ PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: D. MARIANO TOMÁS BENITEZ

MAGISTRADA: DÑA. REGINA MARRADES GÓMEZ

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de VALENCIA, integrada por las Ilmas. Señorías anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 430/02 de fecha 2 de diciembre último, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal n° SEIS de esta ciudad y su provincia en el Proceso Oral Abreviado n° 357/02, incoado en base a las Diligencias Previas n° 49/2.002 luego Procedimiento Abreviado n° 88/2.002 del Juzgado de Instrucción n° TRES de Valencia.

Han sido partes en el recurso como apelante el acusado David , representado por el Procurador Don Alberto Mallea Catalá y dirigido por el Letrado D. Josep Manuel Sanchís González.

El Ministerio Público ha estado representado en el acto del juicio oral de la primera instancia por la Iltma. Sra. Fiscal Dª Alicia Valverde Sancho

Es Ponente de este rollo y sentencia de segunda instancia el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado David , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 3'30 horas del día 5 de enero de 2.002 conducía el vehículo de su propiedad marca Peugeot 206 matrícula W-....-WM por la calle Cardenal Benlloch de Valencia, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de diversas bebidas alcohólicas, con el consiguiente riesgo para los demás usuarios de la vía; por dicho motivo, al llegar al cruce con la Avenida Blasco Ibáñez, se internó en el mismo efectuando un giro brusco y derrapando sus ruedas traseras, bloqueando el tráfico rodado de la Avenida Blasco Ibáñez, maniobra que fue observada por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía ocupantes del vehículo con indicativo NAVE-3, que trataron de aproximarse al vehículo del acusado quien, al percartarse de la presencia del vehículo policial, aceleró la marcha, rebasando un semáforo en fase roja y dándose a la fuga por la Avenida Blasco Ibáñez en dirección a Viveros, llegando a alcanzar una velocidad de unos 120 kilómetros por hora y haciendo caso omiso de las señales luminosas y luego también acústicas que le hacía el vehículo policial, al tiempo que rebasaba en fase roja todos los semáforos comprendidos en el tramo entre la Avenida Blasco Ibáñez y la plaza de Santa Mónica. Finalmente, el vehículo del acusado se introdujo en la referida plaza de Santa Mónica, donde pudo ser interceptado con el auxilio de otro vehículo policial.

Al requerir los funcionarios policiales al acusado para que bajara del vehículo y se identificara, observaron en él síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como ojos enrojecidos, habla pastosa, actitud exaltada y descoordinación en el habla.

Una vez fuera del vehículo, el acusado fue sometido a un cacheo por el funcionario con carnet número 74.551 y cuando le fue ocupado un cuchillo el acusado se dirigió al funcionario diciéndole "me cargo en tu puta madre, te voy a matar", y tras empujarle emprendió la huida a pie, siendo perseguido por el mismo funcionario, que lo alcanzó unos metros más adelante, forcejeando con el acusado hasta que consiguió reducirlo y detenerlo".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a D. David como responsable directamente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico y un delito de resistencia a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el primer delito y con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez en el segundo delito, a la pena, por el delito contra la seguridad del tráfico, de cuatro meses de multa a razón de 9 euros diarios, lo que hace un total de 1.080 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Burgos 139/2007, 3 de Abril de 2007
    • España
    • 3 Abril 2007
    ...la exclusión practicada en el art.3 Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor en la línea arriba expuesta (así, SAP de Valencia de 24 de marzo de 2003, JUR 2003/139616 ). Resulta así ser exigido por parte de las Audiencias Provinciales una prueba fehaciente y acreditada para de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR