SAP Barcelona, 21 de Abril de 1999

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:1999:3552
Número de Recurso1022/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA, N

Iltmos Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO

Dª MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Separación, número 309/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues, a instancia de D: Augusto representado por el Procurador Sr. Arcas y en el acto de la vista la Procuradora Dª. Nicolasa Montero y dirigido por el Letrado D. Carlos Rodríguez, contra Dª. Esther , representado por la Procuradora Sra. Banqué Bover y en el acto de la vista el Procurador Sr. Alejandro Aleman, y dirigido por la Letrado Dª Magda Gámez; los cuales penden ante ésta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Abril de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO. DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE, la demanda promovida por Don Augusto , representado por el Procurador don Juan García García, contra doña Esther , representada por el procurador Don Carles Ferreres Vidal, y DEBO DECIDIR Y DECIDO no modificar las medidas acordadas en la sentencia de separación al no considerarse sustancial la alteración de las circunstancias de ambas partes, con expresa imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTE DE ABRIL ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la Sentencia apelada, en cuanto río sean modificados por los contenidos en la presente resolución.

PRIMERO

El articulo 91, in fine, del Código Civil establece que las medidas civiles complementarias determinadas en los procesos matrimóniales, podían ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarlas.

La carga de la prueba de tales presupuestos legales...

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