SAP Granada 165/2001, 20 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2001:680
Número de Recurso950/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2001
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 165

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

En la ciudad de Granada a Veinte de Marzo de dos mil Uno

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de J. Ejecutivo n° 158/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar; en virtud de demanda de D. Raúl , representado por la Procuradora Dª. Carmen Martínez Checa y bajo la dirección del Letrado D. Serafín Fernández Trujillo; contra "PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A.", representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas y García Valdecasas y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Jesús Ruiz Pastor. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Cinco de Octubre de 2.000, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción alegada de culpa exclusiva de la víctima, declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate y, en consecuencia, procédase a devolver a la entidad aseguradora Previsión Española S.A., de Seguros y reaseguros la cantidad de 1.597.813 pesetas cuyo resguardo de ingreso consta por copia en las actuaciones el igual que el extracto de cuenta remitido por la entidad bancaria gestora de la cuenta de depósitos y consignaciones ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó laconfirmación de la Sentencia apelada; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, cuando de daños a las personas se trata, rige, conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro, el principio de la inversión de la carga probatoria, de modo que el perjudicado lesionado, no tiene que probar mas que el hecho del accidente, el daño sufrido y la relación causal entre el accidente y el daño, y es al contrario al que corresponde acreditar que en la producción de dicho daño no tuvo incidencia su acción, sino que el mismo ha de imputársele a la exclusiva conducta del perjudicado, hasta el punto de que, aun cuando acredite que es irreprochable su actuación, su responsabilidad debe ser declarada si no acredita culpa en el perjudicado, doctrina esta que expone con la suficiente claridad la propia sentencia recurrida.

En el caso que se contempla la sentencia de instancia declara existente esa culpa exclusiva del perjudicado, al considerar acreditado que el hoy actor, conductor de un ciclomotor, se...

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