SAP Granada 228/2001, 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2001:736
Número de Recurso1004/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2001
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIAN U M. 228

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial- constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1004/00- los autos de Juicio de Cognición número 708/99 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, seguido- en virtud de demanda de D./Dª Raúl representada por la procuradora Sra. Castillo Funes, contra D./Dª ASESORES INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L., representada por la Procuradora Sra. Sanchez Estevez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Raúl , representado por la procurador Dª. Mª Fidel Castillo Funes, contra la entidad Asesores Inmobiliarios Andaluces, S.L., representada por la Procuradora Dª. M José Sánchez Estevez, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague al actor la suma de CIEN MIL PESETAS (100.000 PESETAS), más sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales ".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D.ANTONIO GALLO ERENA.

Aceptándose los de la Sentencia apelada y resultando aplicable la normativa anterior a la entrada en vigor de la vigente L.E.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de la demanda dictada en los autos de que dimana este rollo, se interpone recurso por la demandada INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L. que denuncia error en la apreciación de la prueba en relación esencialmente a la Testifical practicada cuya valoración consideraba no fue debidamente argumentada, además de alegar que el Testimonio no fue prestado ante el juzgador. Por ello considera que debe entenderse acreditado el segundo encargo alegado. Finalmente consideraba que se habría invertido la carga de prueba en relación al contenido de los envíos a que se referían las fotocopias aportadas con la contestación de la demanda.

SEGUNDO

Esta Sala debe rechazar de entrada la afirmación que se hace en el último párrafo de la alegación primera, no se sabe bien con que intención, respecto de la falta de inmediación en la práctica de la...

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