SAP Granada 228/2001, 26 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2001:736 |
Número de Recurso | 1004/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 228/2001 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIAN U M. 228
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a veintiséis de marzo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial- constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 1004/00- los autos de Juicio de Cognición número 708/99 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Granada, seguido- en virtud de demanda de D./Dª Raúl representada por la procuradora Sra. Castillo Funes, contra D./Dª ASESORES INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L., representada por la Procuradora Sra. Sanchez Estevez.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha diecisiete de abril de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Raúl , representado por la procurador Dª. Mª Fidel Castillo Funes, contra la entidad Asesores Inmobiliarios Andaluces, S.L., representada por la Procuradora Dª. M José Sánchez Estevez, debo condenar y condeno al referido demandado a que pague al actor la suma de CIEN MIL PESETAS (100.000 PESETAS), más sus intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D.ANTONIO GALLO ERENA.
Aceptándose los de la Sentencia apelada y resultando aplicable la normativa anterior a la entrada en vigor de la vigente L.E.C.
Contra la sentencia estimatoria de la demanda dictada en los autos de que dimana este rollo, se interpone recurso por la demandada INMOBILIARIOS ANDALUCES S.L. que denuncia error en la apreciación de la prueba en relación esencialmente a la Testifical practicada cuya valoración consideraba no fue debidamente argumentada, además de alegar que el Testimonio no fue prestado ante el juzgador. Por ello considera que debe entenderse acreditado el segundo encargo alegado. Finalmente consideraba que se habría invertido la carga de prueba en relación al contenido de los envíos a que se referían las fotocopias aportadas con la contestación de la demanda.
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