SAP Guadalajara 13/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2001:14
Número de Recurso287/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N° 13

En GUADALAJARA a quince de Enero de dos mil Ilmo.

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Menor Cuantía n° 308/99 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo N° 287/2000, en los que aparece como parte apelante Inmobiliaria Egido S.A., representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y dirigida por el Letrado D. Emeterio Yustos González y como parte apelada D. Darío y otros, representados por la Procuradora Dª. Blanca Labarra López y dirigidos por el Letrado Sr. Arrate, versando sobre realización de obras derivadas de responsabilidad por vicios de laconstrucción, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ANGELES MARTÍNEZ DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 25 de mayo de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de D. Darío y Dª. Guadalupe , D. Octavio y Dª. Rita , D. Gabriel y Dª. Aurora , D. Aurelio y Dª. Juana , D. Jesús Carlos y Dª. Virginia , D. Jose Manuel , Dª. Constanza , D. Lucio y Dª. Milagros , D. Evaristo y Dª. Amelia y D. Andrés y Dª. Laura contra Inmobiliaria Egido S.A., debo declarar y declaro la existencia de defectos de construcción afectante a las viviendas unifamiliares, propiedad de los reclamantes pertenecientes a la urbanización DIRECCION000 de Guadalajara correspondientes a las calles DIRECCION001 números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 y DIRECCION002 NUM006 y NUM007 de los que es responsable la demandada.= Y debo condenar y condeno al demandado a abonar las obras de reparación necesarias hasta dejar cada una de las viviendas unifamiliares en perfectas condiciones de habitabilidad, costeando las obras de reparación de las deficiencias y desperfectos a tenor de lo reflejado en el informe pericial practicado en los autos por la Perito hasta conseguir: a) Corregir la deficiencia construcción de la cubierta inclinada.= b) Impermeabilizar la terraza descubierta.= c) Reparar y tapar grietas y fisuras en techos, tabiquería, así como su pintado.= d) Eliminar las humedades y las goteras en paredes buhardillas y sótanos

e) Corregir el retroceso de aguas de la red de saneamientos.= Y se condena expresamente al demandado al pago de las costas del juicio".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Inmobiliaria Egido S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 9 de enero con el resultado que obra en el acta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demandada, Inmobiliaria Egido S.A., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia en cuya virtud se estimó la demanda interpuesta por nueve propietarios de viviendas unifamiliares de la Urbanización " DIRECCION000 " de esta ciudad, en ejercicio de la acción por responsabilidad decenal prevista en el articulo 1591 CC. Por la referida recurrente se reitera en esta alzada la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, que en su día alegó en la contestación a la demanda, en la que igualmente vino a cuestionar su legitimación para ser demandada. En apoyo de dicha excepción sostiene la apelante que la acción ejercitada debería haberse dirigido contra la entidad "Contractor S.A." y contra el Ayuntamiento de Guadalajara, al ser estos los responsables del defectuoso funcionamiento de la red general de saneamiento del Sector donde se ubican las viviendas de los demandantes; siendo dicho mal funcionamiento la causa de la mayoría de las deficiencias apreciadas. Tal responsabilidad la sustenta la apelante en el hecho de que Contracto r S.A. fue la que acometió la urbanización de la zona donde están las viviendas de los actores; incumbiéndole al Ayuntamiento de esta ciudad la realización de las obras urbanísticas no verificadas o mal ejecutadas por la entidad mencionada. La excepción opuesta es rechazada por la sentencia de instancia, con apoyo en lo que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada y absolutamente consolidada; rechazo éste que ha de ser mantenido en la alzada, no sólo en atención a dicha doctrina sino también en virtud de los hechos y circunstancias que han quedado debidamente acreditadas en la litis. Por lo que respecta a estos, resulta conveniente hacer referencia a los siguientes: 1°) La entidad Contractor S.A., en su condición de propietaria de los terrenos donde actualmente se encuentran las viviendas de los actores, comenzó la ejecución de las obras de urbanización del Sector UP-8 de Guadalajara; y no estando concluidas las mismas procedió a vender a la sociedad "Inmobiliaria Egido S.A." los referidos terrenos mediante escrituras de compraventa otorgadas en los años 88 y 89 (documentos n° 2 y 3 de la contestación a la demanda); 2°) La falta de realización de la totalidad de las obras de infraestructura de la urbanización determinó que por parte del Ayuntamiento de Guadalajara se denegara su recepción provisional a la vez que puso en marcha el mecanismo de ejecución subsidiaria de las obras previa realización del aval que había sido prestado por Contractor para garantizar dicha ejecución; extremos estos que resultan acreditados mediante la copia del expediente remitido por dicha Corporación municipal obrante a los folios 503 y siguientes de los autos, expediente éste en el que consta como la demandada, Inmobiliaria Egido S.A. solicitó del Ayuntamiento licencia de obra para veintidós viviendas unifamiliares, adjuntando certificado de situación de las obras de urbanización del Plan General UP-8, emitido por el Arquitecto Sr. Eduardo quien figura entre los técnicos que llevaron a cabo el proyecto y dirección del conjunto residencial DIRECCION000 , cuya promotora fue la parte demandada como así resulta del documento n° 1 aportado con la contestación a la demanda; siendo la constructora la entidad Contractor S.A., es decir, la misma sociedad que había sido propietaria de los terrenos que posteriormentevendió a la demandada; constando acreditado que la referida mercantil fue declarada en suspensión de pagos, procediéndose a su disolución y posterior liquidación, como así resulta de la certificación expedida por el Registro Mercantil obrante en los folios 926 y siguientes de las actuaciones; 3°) La entidad demandada no sólo fue la promotora de la obra sino también la vendedora de las viviendas adquiridas por los actores, como así resulta de los contratos de compraventa aportados con la demanda -documento n° 4 a 12-; 4°)Las viviendas de los demandantes presentan deficiencias constructivas de todo orden, sin que los problemas detectados en lo que respecta a la evacuación del saneamiento tengan exclusivamente su origen en la red general, tal y como así se desprende de la prueba pericial practicada; debiendo además señalarse que en el informe emitido por el perito judicial, a la hora de valorar las obras que habrían de acometerse para subsanar las patologías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 433/2005, 22 de Septiembre de 2005
    • España
    • 22 September 2005
    ...Egido, S.A." contra la Sentencia de 15 de enero de 2001 dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara en el rollo de apelación 287/2000. SEGUNDO Ante la Sala, el día 15 de septiembre de 2005 tuvo lugar la celebración de vista pública en la que la parte apelada, tras exponer los argumen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR