SAP Alicante 111/1998, 19 de Febrero de 1998

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:1998:525
Número de Recurso1067/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/1998
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 111

Iltmos. Sres.

Presidente: D. Andrés Sánchez Medina y Medina.

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra.

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera.

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal número 247/97 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Julieta , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, dirigida por el Letrado Don Luís Miguel Sellers Miró, habiendo designado como domicilio a efecto de notificaciones el de su despacho profesional; y como apelada la actora Doña Marisol , representada por el Procurador Don Vicente Blasco Mas con la dirección del Letrado Don Alfredo Llinares Macia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos juicio verbal sobre determinación de rentas, tramitados con el núm. 274/97, se dictó sentencia con fecha siete de julio de mil novecientos noventa y siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda deducida por la representación procesal de Dª. Marisol , contra Dª. Julieta debo declarar y declaro la procedencia del aumento de la renta que nos ocupa en la forma que hizo la actora en su escrito del 20-02-96, aclarando el del 18-10-95, cuya actualización corresponde hacerse en el plazo de los cuatro años siguientes correspondiendo noviembre 96 a octubre 97 el 70% de la renta actualizada

(28.098 Ptas.); noviembre 97 a octubre 98 el 80% (32.112 Ptas.); noviembre 98 a octubre 99 el 90% (36.126 Ptas.) y noviembre 99 a octubre 2000 el 100% (40.144 Ptas.), debiendo la demandada estar y pasar por estas declaraciones y con expresa condena en costas sólo de Abogado a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 1067-A/97 en el que se señaló para la deliberación y votación el pasado día diecisiete, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en un error en el procedimiento empleado por el actor para la actualización de la renta, acogido por la sentencia ahora impugnada, de un contrato de arrendamiento de local de negocio que tiene por objeto la entreplanta comercial izquierda del Edificio sito en la calle Maestro Chapí número 41 de San Vicente del Raspeig, y que se celebró el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, en el que se estipuló como renta mensual la de quince mil pesetas, y que antes de iniciar la actualización de la renta venía abonándose la de veinticuatro mil pesetas al mes,

Al tratarse de un contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado antes del 9 de mayo de 1985, la norma aplicable para la actualización de la renta será la prevista en la Disposición Adicional Tercera, apartado C) de la LAU1994. El procedimiento que allí se establece obliga a efectuar una operación de actualización de la renta cada año durante el período fijado para ello, y así...

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