SAP Ávila 58/1998, 1 de Julio de 1998

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:1998:236
Número de Recurso55/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/1998
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 58/98

Iltmos. Sres.

Presidente:

D JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

Magistrados:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª PURA BUENO CLEMENTE

En Avila a uno de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial la causa número 380/97, en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado número 51/97, del Juzgado de Instrucción de Arenas de San Pedro, por delito de estafa, rollo n° 55/98, siendo parte apelante el procurador de los Tribunales Sr. Tomás Herrero en nombre y representación de Jesús María y Ángela , y parte apelada el Ministerio Fiscal, y José , representados por el Procurador de los Tribunales Sr. López del Bario.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Avila, dictó sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente: Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados, José y Catalina del delito de estafa por el que vienen acusados por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Jesús María y Ángela , con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

La citada Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Jesús María y Ángela , elevándose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida, que se hacen propios, dándose aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones. "

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan igualmente los de la Sentencia recurrida; y ADEMÁS

Los hechos declarados probados no pueden ser legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en los arts. 528 párrafos 1 ° y 2 ° y 529, apartados 1° y 7° según el Código Penal de 1.973 .

En efecto, el primera de los artículos citados prevé que cometen estafa los que con animo de lucró utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto do disposición en perjuicio de si mismo o de tercero.

Y se agrava el tipo citada cuando se comete alterando la sustancia, calidad o Cantidad de casas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.

Pues bien, en el caso enjuiciado, querellante y querellados suscribieron un documento privado en fecha 4 de Abril, de 1.991 en, el que aquellos venden a éstos una parcela de terreno y casa vivienda en DIRECCION000 , al sitio de Pradollano, estando inscritos en el Registro- de la propiedad de Cebreros al Torno NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , finca NUM003 , por el precio global de 13.000.000 de pesetas, a pagar en dos veces, a razón de 6.500.000 ptas cada vez, debiendo estar finalizado el pago en Agosto de 1.992. En su cláusula 4ª se hace constar que ese contrato será elevado a escritura pública al finalizar el pego total contratado.

Sin embargo, pese a lo consignado en el citado documento, en fecha 14 de junio de 1.991., Doña Ángela ; apoderada por su esposo D. Jesús María , forma iza en, escritura pública la venta de la finca citada a los querellados D. José y Doña Catalina Y hacen constar que la parte vendedora confieses haber recibido de la compradora, con anterioridad a ese acto la cantidad de 8.000.000 dé ptas.

Hasta este momento no puede existir engaño, puesto que sed: contrato privado fue reconocido por ambas partes, y la escritura pública no se hubiera...

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