SAP Madrid 109/2001, 19 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2001:18028
Número de Recurso28/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución109/2001
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

SENTENCIA N° 109/01

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMOS. SRES. SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. PASCUAL GARCIA BALLESTER

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En la Villa de Madrid a diecinueve de diciembre del dos mil uno.

Vistas en juicio oral y público el día 18 de diciembre del año 2001 por la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Juicio Oral número 28/01, dimanante del Sumario ordinario 8/00 del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública, contra Jose Miguel , mayor de edad; nacido en Calí Valle (Colombia); hijo de Luis Antonio y de Remedios ; con domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 NUM000 , NUM001 -A; sin antecedentes penales y en prisión provisional, incluido el periodo de detención, desde el día 31 de octubre del 2000; representada por el Procurador de los Tribunales Don Manuel María Martínez de Lejarza Ureña y asistido por el Letrado Don Javier de las Heras Dargel; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, por la Ilma. Doña Esmeralda Rasillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado fecha 31 de octubre del 2000 incoado por la Guardia Civil, Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario del Aeropuerto de Madrid-Barajas, por un delito contra la salud pública, contra Jose Miguel .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 369-3 del C. Penal; debiendo responder el acusado en concepto de autor; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo imponer al acusado la pena de 11 años de prisión, accesoria y multa de 156.761.280 pesetas, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenidos.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en sus calificaciones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.Ha sido Ponente en la presente causa Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 19,15 horas del día 31 de octubre del 2000, Jose Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido en el control policial del Aeropuerto de Madrid Barajas, cuando se disponía a embarcar en el vuelo VX 9614 de Air Europa con destino a Canarias portando en una maleta ocho paquetes que contenían una sustancia estupefaciente que tras ser analizada resultó ser cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, y con un peso de 8.015,2 gramos y una riqueza del 81 por ciento de pureza. La mencionada sustancia podría adquirir un valor en el mercado ilegal de 78.500.000 de pesetas aproximadamente.

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado tuviera conocimiento de que en la maleta que portaba llevara la sustancia estupefaciente anteriormente descrita, ni que la cantidad de 18.000 pesetas y dos dólares que le fueron ocupados, tuvieran una procedencia ilícita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se sostiene la acusación contra el procesado por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, al tratarse de cocaína, y con la agravación de notoria importancia, previsto y penado el artículo 368 y 369-3 del C. Penal vigente. Es de todos sabido los requisitos que la doctrina jurisprudencial señala para la existencia del citado ilícito penal. De forma sucinta, la STS de 12-4-2000 exige los siguientes: "la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de cambio, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sancionaba el art. 344 CP y ahora el art. 368 del vigente CP requiere:

  1. la concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias;

  2. que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (art. 96.1 CE); y,

  3. el elemento subjetivo tendencial del destino al tráfico, ilícito por carente de la autorización legal o reglamentaria, de las sustancias en cuestión, elementos que, frecuentemente, han de inferirse de una serie de circunstancias que rodean el hecho, como son la...

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