SAP Barcelona, 9 de Febrero de 1998

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:APB:1998:1394
Número de Recurso8968/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dª. Mª JESÚS E. FERNANDEZ DE BENITO

Dª. Mª LUISA CORCOY BIDASOLO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 4248/96, rollo nº 8968/96, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, por el delito de negativa a cumplir la prestación social sustitutoria contra el acusado Marco Antonio , nacido el 3 de mayo de 1967, hijo de Jaime y de Mª victoria, natural de Barcelona; sin antecedentes penales, de solvencia desconocida, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Isabel Palet Borrell y defendido por la Letrada Dª Paola Selles, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declara probado Marco Antonio , mayor de edad, y sin antecedentes penales, obtuvo reconocimiento de su condición de objetor otorgada por el Consejo Nacional de Objeción de conciencia en fecha 6-2-91.

El día 22.11.93, fue clasificado como "apto para realizar la prestación social", dictándose el 15 de julio de 1994 orden de incorporación para la prestación de la misma en el Departamento de bienestar Social de la Generalitat de Cataluña que debía llevarse a cabo el día 15.12.94. Sin embargo, y llegada tal fecha, y sin excusa ni alegación alguna el acusado no se incorporó, ni hasta el momento lo ha hecho.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de negativa a cumplir la prestación social sustitutoria del art. 527.1 del Código Penal actual, de aplicación más favorable al reo, reputando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de multa de dieciséis meses con una cuota diaria de mil pesetas, con ocho meses de arresto sustitutorio para el caso de impago y inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años y costas.

TERCERO

Por, su parte la defensa, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido

CUARTO

Concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones para dictar sentencia, en base a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos del delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social previsto y penado en el art. 527.1 del C. Penal de 1995 , al estimar la Sala que su aplicación es más favorable para el acusado en contraposición a la penalidad establecida en el art. 2º de la L.O. 8/84 de 26 de Diciembre , vigente en el momento de la comisión de los hechos, al imponer el segundo pena privativa de libertad. De la prueba practicada se acredita sin ningún género de dudas la concurrencia de los elementos que integran la citada infracción criminal, en concreto de los documentos obrantes en la causa y de las manifestaciones vertidas por el acusado en el acto del juicio oral, resulta que fue declarado objetor de conciencia, a petición del acusado y una vez se le asignó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1460/1999, 11 de Octubre de 1999
    • España
    • 11 Octubre 1999
    ...Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Pedro , contra sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 9 de Febrero de 1998, que le condenó por delito de no cumplimiento de la prestación social sustitutoria del servicio militar, que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR