SAP Madrid 98/2001, 22 de Diciembre de 2001

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2001:18224
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2001
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 98/01

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as

ANA MARIA FERRER GARCIA

ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a veintidós de diciembre del dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 31/2000, procedente del JUZGADOS DE INSTRUCCION n° 8 de MADRID y seguida por el delito de estafa entre otros contra Juan Ignacio , nacido el 30 de Julio de 1963, hijo de Darío y de Victoria , natural de Vigo y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, cuya solvencia formalmente no consta declarada y en libertad, por esta causa, en la que han sido parte el M°. Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Mª. Dolores Andrade Otero, como acusación particular D. Santiago , D. Juan María , D. Alexander y D. Lucas , representados por la Procuradora Dª. María de las Mercedes Blanco Fernández y defendidos por el Letrado

D. Antonio Bádenas Zamora y el referido acusado representando por la Procuradora María del Angel Sanz Amaro y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sáez Nicolás, y como ponente la Magistrada Dña. ANA MARIA FERRER GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los arts. 248, 249, 250 apartado 6 y 74 del C.P.. De estos delitos consideró responsable, además de otras personas a las que la presente sentencia no afecta, a Juan Ignacio , para quien solicitó una pena de 5 años de prisión, multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y costas. Igualmente solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Santiago en 2.900.000 ptas, a Juan María en un millón depesetas; a Alexander en un millón de pesetas y a Lucas en un millón de pesetas.

SEGUNDO

La acusación particular personada calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 apartado 1, 249, 250.1, 6 y 7, y 74 apartado 1 todos ellos del C.P. De este delito consideró responsable, junto con otras personas a las que la presente resolución no afecta, a Juan Ignacio , para quien solicitó la pena de 5 años de prisión, y una pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 5.000 ptas, accesorias y costas. Solicitó que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Santiago en 2.900.000 ptas, Juan María en un millón de pesetas, a Alexander en un millón de pesetas y a Lucas en un millón de pesetas.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

A lo largo del año 1996 Juan Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener beneficio económico, mantuvo la ficción de formar parte de un grupo de empresario solventes, necesitadas de la aportación de nuevo capital y mano de obra. Valiéndose de anuncios publicados en la prensa consiguió captar a Santiago , Juan María , Alexander y Lucas , que se encontraban en paro o precaria situación de trabajo, y a quienes, a cambio del desembolso de determinadas cantidades para una supuesta participación societaria, ofreció la garantía de un puesto de trabajo estable y bien remunerado. Para desarrollar la estrategia aludida Juan Ignacio se valió de dos sociedades denominadas " DIRECCION000 ." y " DIRECCION001 .", en las que figuraba como socio al 50 %, con otra persona a la que la presente resolución no afecta, y que era quien ostentaba el cargo de administrador único. También consiguió la apariencia de solvencia con referencia a la marca italiana denominada Juan Enrique .

Realizó las siguientes actividades:

A)El 11 de Febrero de 1996 se publica un anuncio en el Diario "El País", al cual contesta Santiago . Este es citado como persona seleccionada y se concierta con él una entrevista que tiene lugar en las oficinas de la C/ DIRECCION002 n° NUM000 bajo de Madrid. En esta intervienen, de un lado, el Sr. Santiago , y de otro el acusado Juan Ignacio , junto con otra persona también acusada y a quien la presente resolución no afecta, presentándose como representante de la firma Juan Enrique . En el curso de tal entrevista, en la que de manera activa interviene el Sr. Juan Ignacio , Santiago fue convencido para que firmara un contrato y anexo de condiciones laborales, de fechas de 7 de Marzo y 1 de Abril de 1996, en virtud de los cuales entregó en distintos pagos hasta una total de 2.900.000 ptas., parte en efectivo y parte en un cheque. A cambio el Sr. Santiago sería nombrado Director-Gerente de una tienda de ropa llamada DIRECCION003 , que habría de abrirse en Madrid. Como condición en el contrato igualmente se le exigía la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada denominada DIRECCION004 ., cuyo administrador único habría de ser D. Carlos Ramón . La sociedad contaría con un capital de 500.000 ptas. Y estaría participada a un 50 % por el Sr. Santiago y al otro 50 por " DIRECCION000 ". Siguiendo la estrategia que había sido diseñada, la tienda de modas no llegó a abrirse, ni a cobrar el Sr. Santiago el alto sueldo que se le había ofrecido.

B)En Junio de 1996, a través de otro anuncio en la prensa, se puso en contacto con el acusado Juan Ignacio , Juan María . Después de varias entrevistas aquél convenció a Juan María para que, a cambio de la promesa de un empleo como ejecutivo en el área textil con un alto sueldo, firmara un contrato con la sociedad " DIRECCION001 ." el 2 de Agosto. En virtud de éste el Sr. Juan María entregó un millón de pesetas mediante el talón NUM001 , de la oficina 0128 de Bankinter, extendido a nombre de la citada sociedad. Juan María habría de incorporarse supuestamente como trabajador fijo, y con una participación del 1 % en la sociedad, cuando en realidad ninguna actividad textil existía.

C)Por otro anuncio publicado el 30 de Junio de 1996 Juan Ignacio contactó con D. Alexander , al que convenció para que ocupara un puesto de director de administración en el área textil de una macro-tienda de próxima apertura, mostrándole, como a los anteriores, documentos que supuestamente avalaban la solvencia de la empresa y logrando que el 1 de agosto de 1996 desembolsara un millón de pesetas, con la promesa de un sueldo fijo, y de convertirse en copropietario de la sociedad. Tal macro-tienda nunca llegó a funcionar.

D)También por anuncio publicado en el mes de Abril de 1996 contactó el acusado Juan Ignacio con Lucas , al que propuso el puesto de gerente dentro del sector de prensa en una macro-tienda de próxima apertura. El 30 de Mayo de 1996 suscribió el correspondiente contrato, entregando éste un millón de pesetas, sin que la mencionada actividad llegara a desarrollarse.En ningún caso los perjudicados fueron dados de alta en la seguridad social ni se realizó por parte de Juan Ignacio actividad alguna tendente a cumplir con los contratos que se habían firmado, disponiendo del dinero que aquéllos habían entregado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se declara probado. Estos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248,249, 250 apartado 1 y circunstancia 6, continuado del art. 74 del C.P., por el que se formuló acusación.

El Tribunal ha formado su convicción en torno a la realidad de los hechos que se relatan, partiendo inicialmente del claro y contundente testimonio prestado en el acto plenario por los cuatro perjudicados. Estos de manera clara y, como se ha dicho, contundente, que no hizo surgir en este Tribunal duda alguna acerca de su credibilidad, relataron cual había sido su experiencia en el caso que nos ocupa. Como denominador común todos ellos coincidieron en señalar en que se les hizo...

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