SAP Baleares 291/2001, 26 de Abril de 2001

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2001:1185
Número de Recurso669/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2001
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA n° 291/2001

En Palma de Mallorca, a veintiséis de abril de dos mil uno.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio de COGNICIÓN seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma, estando el número de autos y rollo de sala consignados arriba, actuando como parte codemandada-apelante DIRECCION000 ., y en su representación el Administrador Dª Braulio , siendo también apelante por adhesión la codemandada TRUPLAST ESPAÑA S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATALINA SALOM SANTANA, y como parte demandante- apelada ASSICURAZIONI GENERALI S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP; ha recaído en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Alvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma en fecha 5 de junio de 2.000 en los autos de juicio de cognición número 382/98, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ASSICURAZIONI GENERALI S.A., contra DIRECCION000 Y TRUPLAST S.A. debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 430.415,- pesetas más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago; condenando, asimismo, solidariamente a losdemandados al pago de la costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandada DIRECCION000 ., siendo también apelante por adhesión la codemandada TRUPLAST ESPAÑA S.A., y fue admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese en el Rollo de apelación la práctica de prueba, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y quedando finalmente concluso para dictar sentencia en segunda instancia.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La demanda objeto del presente litigio fue interpuesta por ASSICURAZIONI GENERALI S.A., subrogándose en la posición de su cliente asegurado, SON VIDA GOLF S.A., indemnizado por aquella como consecuencia de una inundación sufrida en fecha 20.7.97 en la zona destinada a restaurante del local de su propiedad, como consecuencia de la rotura de una tubería que suministraba agua tratada por osmosis inversa a un lavavajillas.

Dicha inundación produjo daños en la moqueta vegetal, en los bajos de mobiliario y en techos y muros de los vestuarios ubicados en la planta inferior, los cuales fueron tasados por el perito de la compañía en la suma de 430.415 pesetas, que fueron abonadas en fecha 30.12.97 por la aseguradora, hoy actora, a su cliente -documento número 3-, por lo que se subroga en la posición de éste frente a al empresa que instaló el equipo de osmosis inversa, DIRECCION000 ., así como frente a el fabricante de los tubos de conducción, presumiblemente defectuosos, TRUPLAST ESPAÑA S.A.

Opuestos respectivamente los demandados a las pretensiones de ASSICURAZIONI GENERALI S.A., no por cuestionar el siniestro en sí, ni tampoco el pago al perjudicado, sino por negar respectivamente la culpa propia, recayó sentencia ante el Juzgado de Primera Instancia en la que se estimó la demanda condenando a DIRECCION000 y TRUPLAST S.A. solidariamente al pago a la actora de la cantidad de 430.415 pesetas más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y condenándoles asimismo al pago de la costas causadas.

La citada condena se fundaba en que existió concurrencia de culpa de ambos demandados en la producción del siniestro que se reclama, pues se halla acreditada en autos la defectuosa fabricación del tubo por parte de TRUPLAST S.A., y, asimismo, respecto de IBCA, por cuanto que, como profesional del sector, debió apercibirse del defectuoso estado e la tubería instalada, máxime si se tiene en cuenta que con material del mismo rollo se realizaron por ésta otras instalaciones que hubieron de ser reparadas por el deficiente estado del material, deduciéndose del testimonio de Dª Alfonso , empleado de DIRECCION000 e instalador del tubo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2013
    • España
    • 22 Octubre 2013
    ...para estimar una modificación de medidas, citando al efecto las SAP de Granada, Sección 5.ª, de 11 de mayo de 2012 y la SAP de Baleares de 26 de abril de 2001, las cuales al parecer se oponen a la recurrida al estimar la modificación de medidas solicitada y aumentar la cuantía de la pensión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR