SAP Barcelona, 30 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:1999:4108
Número de Recurso1090/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MUÑOZ

D. JOSÉ A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, número 108/97 seguidos por el Juzgado de. Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de QUICK, S.A. representada par la Procuradora Dª Silvia Molina Gaya, contra STIL-BATH, S.L., representada por la Procuradora Dª. Verónica Trullas Paulet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de abril de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la letrada Dª. Mª. Carmen Nuñez Bascuñana, en nombre y representación de la entidad QUICK, S.A., contra la entidad STIL BATH, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de trescientas noventa y cinco mil quinientas ochenta y una 395.581.- pesetas, y al pago del interés anual de dicha suma, igual al interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha en que ha sido emplazada judicialmente dicha demandada en este procedimiento hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la parte demandada. Y que desestimando la demanda reconvencional formulada por la procuradora de los Tribunales Dª. Verónica Trullas Paulet, en nombre y representación de la entidad STIL BATH, S.L., contra la entidad QUICK, S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de las pretensiones deducidas por la reconviniente en su demanda reconvencional, con expresa condena al pago de las costas derivadas de la reconvención a dicha reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 22-7-98; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

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