SAP Madrid 518/2001, 31 de Diciembre de 2001

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2001:18558
Número de Recurso420/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución518/2001
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA N° 518

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Adrián VARILLAS GÓMEZ

Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES

Rollo P-420/2001

J. Oral 342/2001

Jzgdo. Penal n° 3

de Móstoles

En Madrid, a 31 de diciembre de dos mil uno.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Móstoles, el 19-X-2001, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido del Letrado Juan Antonio Hoyos Gurrea.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: El acusado, Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, en hora no determinada del día 10 de enero de 1998, penetró en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Navalcarnero, propiedad de Mónica , accediendo al interior a través de una ventana de aluminio situada en la parte superior de la primera puerta de acceso a la vivienda, sin que conste la causación de daños, y apoderándose de tres cajas de doce botellas de vino de Marqués de Riscal, tasadas en 36.000 pesetas, siendo sorprendido el acusado sobre las 11 horas del día 11 de enero durmiendo en una habitación de la vivienda, no habiéndose recuperado las bebidas sustraídas.

    La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de dos años de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales".II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

  2. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada y se sustituyen por los siguientes:

    El acusado, Luis Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 10 de enero de 1998, se introdujo en la vivienda sita en la DIRECCION000 n° NUM000 , de Navalcarnero (Madrid), propiedad de Mónica , con el fin de dormir unas horas, sin que conste debidamente acreditado qué procedimiento utilizó para acceder al interior del inmueble, ni tampoco si en éste habitaba o no alguna persona. El acusado fue sorprendido sobre las 11 horas del día 11 de enero durmiendo en una habitación de la casa. No se ha acreditado que hubiera sustraído tres cajas de doce botellas de vino de Marqués de Riscal, tasadas en 36.000 pesetas.

    MOTIVACIÓN

    Al analizar las cuestiones fácticas que se suscitan en la causa sorprende el número de interrogantes que se han quedado sin resolver ni dilucidar, a pesar de la relevancia de algunas de ellas. Y así, en primer lugar,...

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