SAP Barcelona, 12 de Noviembre de 1998

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:1998:11347
Número de Recurso282-C/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 223/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de FIATC MUTUA SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representado por el Procurador D. JOSE Ms FERNANDEZ ARAMBURU TORRES, contra JARC SEGURIDAD S.A., representado por "el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA;. y dirigido por el Letrado D. ROBERTO VALLS DE GISPERT; los cuales penden ante está Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por JARC SEGURIDAD S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de enero de 1997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por la Procuradora Sra. Martínez Navarro en representación de la entidad aseguradora FIATC, Mutua de Seguros debo condenar y condeno a JARC seguridad al pago de la cantidad de 6.121.358 pts más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, con expresa imposición de las costas que se hubiesen podido devengar. Las anteriores cantidades devengarán, en favor del acreedor, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente hasta su total ejecución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por JARC SEGURIDAD S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de noviembre de los corrientes, con el resultado que obra en la precedente diligencia

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CREMADES MORANT.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reitera en esta alzada el debate planteado en la instancia y correctamente expuesto en el fundamento primero de la recurrida, que se da aquí por reproducido, y que se concreta en la ejecución de la obligación de indemnizar en base a la condición general 10ª del contrato de "prestación de servicios central de alarmas" ("... no será responsable por .. los daños derivados de la interrupción en los circuitos de transmisión ni de averías o ausencias de funcionamiento para la transmisión de las Alarmas como para la comunicación telefónica o de, otro tipo, de Zas alarmas o procedentes de los equipos .. "), en la falta de acreditación del robo y en la falta de acreditación de la conexión el día de autos. Y para su resolución se dispone del mismo material instructorio de la instancia.

SEGUNDO

El hecho del robo aparece suficientemente acreditado- 1.) Se denuncia el mismo f 121 )

2) Se deriva del extenso informe de detectives Winterman Solvimar, ratificado vía testifical ( f 210 y 212 ) 3) de la misma pericial acompañada con la demanda, con la documentación, no expresamente impugnada, sobre la preexistencia ( f. 11 7 y ss ). 4) de los propios escritos de la demandada, obrantes en el informe de detectives, en los que -se admite la producción del robo ( f. 83 ).

Vía subrogación, la aseguradora actora ejercita la acción derivada del art° 110(en relación con el 1104 C.C ., el primero de los cuales determina las consecuencias indemnizatorias...

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