SAP Valencia 424/2003, 27 de Junio de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:4226
Número de Recurso421/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____424/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil tres. Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Valencia, con el núm. 366/02, por Dª Esperanza contra D. Pedro Jesús sobre " desahucio por falta de pago y reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante apelante, Dª Esperanza , representada por la Procuradora Sra. Dª Eva Yarritu Bartual y asistida del Letrado Sr. D. Emilio Herrero Guillém contra el demandado apelado, D. Pedro Jesús ,representado por la Procuradora Sra. Dª Natalia del Moral Aznar y asistido por la Letrada Sra. Dª Concha Garrigós Ferriol.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 14-06-02 en el juicio Verbal de desahucio núm. 366/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "Desestimando íntegramente la demanda de juicio verbal de desahucio con reclamación de rentas interpuesta por la Procuradora Dª EVA YARRITU BARTUAL en nombre y representación de Dª Esperanza ., debo absolver y absuelvo a D. Pedro Jesús ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Yarritu Bartual en nombre y representación de la demandante Dª Esperanza , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Sra. Del Moral Aznar, en nombre y representación del demandado D. Pedro Jesús . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia impugnada;

PRIMERO

Se recurre la Sentencia dictada por el Órgano "a quo", alegando, en síntesis: La sentencia esta equivocada tanto en el fondo como en la forma, en el fondo porque utilizó la doctrina basada en el artículo

1.563 de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil; la cuestión a resolver es si los pagos tienen efectos enervatorios o no. El artículo 22.4 de La L.E.C. habla de enervación si se paga antes de la celebración de la vista, este artículo no dice a partir de que momento el pago es enervatorio, pues la litispendencia se inició con la demanda por lo que no puede aplicarse la arcaica doctrina que entendía que la litispendencia empieza a partir de la citación a juicio del deudor.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado sobre el momento en que empieza a computarse la enervación, en la sentencia 7/03 de 13 de enero: " Y, al efecto, teniendo en cuenta el criterio mantenido por esta Sala en sentencia nº. 545/02 de fecha 27-11-2002...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Conflictos que suscita la facultad de enervar
    • España
    • Análisis práctico de un juicio de desahucio por falta de pago
    • 1 Enero 2007
    ...marzo de 1999; Las Palmas, Sección 4ª, de 25 de enero de 2001; Murcia, Sección 5ª, de 5 de marzo de 2002. [172] En la SAP de Valencia, Sección 11ª, de 27 de junio de 2003 se conceden efectos enervatorios al pago de las rentas producido en el día anterior a la admisión de la demanda aunque d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR