SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 1998

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:1998:11428
Número de Recurso207/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos Sres.

D. JUAN M. JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso, número 484/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Gavá, a instancia de D. Simón representado por la Procuradora Sra. De Manuel Tomás y dirigido por el Letrado Sr. Valdivia, contra Di Mil DEL Lourdes , representada por el Procurador Sr. M. Rodés Garriga, y dirigido por el Letrado D. Antoni Díaz González; habiendo tenido la debida intervención el ministerio Fiscal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Lourdes , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de noviembre de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Pérez Nofuentes, en nombre y representación de don Simón , y estimando parcialmente la interpuesta por el procurador Sr. Rodés Garriga, en nombre y representación de doña Lourdes , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en fecha 21 de mayo de 1987, decretando, asimismo, como medida inherente la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiera otorgado, acordando los siguientes efectos: Primero: la guarda y custodia del hijo menor habida del matrimonio, Daniel, se atribuye a la esposa, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por ambos progenitores. Segundo: Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las 20'00 horas del viernes hasta las 20'00 horas del domingo, recogiendo al menor en el domicilio materno y reintegrándolo al mismo asimismo, la mitad del periodo de las vacaciones escolares de navidad, eligiendo los periodos los años pares el padre y los impares la madre. En cuanto a las vacaciones de verano, corresponderá al padre también la mitad del periodo, eligiendo aquel que le permita compatibilizarlo con sus vacaciones laborales, y en caso de coincidir éstas con las de la madre, elegirá los años pares el padre y los impares la madre. En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa, corresponderán en su integridad al padre cuando coincidan en años padres y a la madre en los impares.- Tercero: Mantener a favor de ambos hijos, y a cargodel padre, la pensión por alimentos de 40.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos ya fijada en la demanda de separación previa, a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que indique al efecto la esposa, pensión que deber acomodarse anualmente según el IPC. asimismo, el padre deberá sumir el 50% de los gastos extraordinarios de carácter escolar, médico o que se generen por cualquier otra eventualidad y afecten a la salud, educación o bienestar general de los hijos, debiendo de satisfacerlos de forma independiente a la obligación alimenticia y dentro de los cinco días siguientes a la producción de los mismos.- Cuarto: No procede hacer expresa atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar por haber sido vendida en su día.- No procede realizar imposición de costas a ninguna de las partes litigantes. Conforme a la Disposición Adicional Novena de la ley 30/81, de 7 de julio , y una vez sea firme, comuníquese de...

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