SAP Barcelona, 4 de Marzo de 1998

PonenteUJALA JOSHI JUBERT
ECLIES:APB:1998:2493
Número de Recurso73/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Modesto Ariñez Lázaro

D. Joan Francesc Uria Martínez

Dª Ujala Joshi Jubert

En Barcelona, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el Procedimiento Abreviado núm. 415/96, Rollo núm. 73/98, sobre delito de lesiones procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa , habiendo sido partes, en calidad de apelantes y a su vez de apelados Dª Soledad y D°. Millán siendo Magistrada Ponente Dª Ujala Joshi Jubert, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha de veintidós de julio de 1997 y por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Manresa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado núm. 415/96 , la que contiene el siguiente FALLO: "Que condeno a Millán , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas y Condeno a Soledad , como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de lesiones del art. 421.1°, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil Millán indemnizará a Olga en la cantidad de trescientas cuarenta y ocho mil (348.000) pesetas, cantidades- que se incrementarán en 1 forma prevista en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."TERCERO.- Apelada la sentencia por Dª Soledad , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado en el día de la fecha la vista de la apelación, en la que por los apelantes se interesó la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra conforme a las pretensiones por él deducidas en dicho acto, mientras que por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en parte y dan por reproducidos en parte los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Recurso de apelación de D. Millán . El ahora recurrente pretende en sus alegaciones en realidad cambiar los hechos declarados probados, en el sentido de que no fue él el agresor sino el agredido, y por lo tanto él el que actúo en legítima defensa incompleta -que no completa-. SÍ bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el...

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