SAP Barcelona, 4 de Marzo de 1998

PonenteMODESTO ARIÑEZ LAZAZO
ECLIES:APB:1998:2508
Número de Recurso12916/1997
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 12916/97

DIL. PREVIAS Nº 552/97

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MANRESA. SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MODESTO ARÍÑEZ LÁZARO

D. JOAN FRANCESC URÍA MARTÍNEZ

Dª UJALA JOSHI JUBERT

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 393, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Manresa , por el delito de robo con intimidación contra los acusados Eusebio , de 30 años de edad, hijo de Francisco y de Francisca, natural y vecino de Tarrasa, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa, desde el día 7 de agosto de 1997, representado por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y defendido por D. Eduardo Aliaga Arturo; contra Andrés , de 38 años de edad, hijo de Ramón y de María, natural de Almería y vecino de Tarrasa, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por la presente causa, desde el día 7 de agosto de 1997, representado por el Procurador Sr. Guillem y defendido por D. Luis Andrés González, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don MODESTO ARÍÑEZ LÁZARO, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declara probado que dos individuos que no consta sean los acusados Eusebio y Andrés , a bordo del turismo Seat 127 matrícula H-....-HL , propiedad del segundo hicieron acto de presencia sobre las 15,45 horas del día 7 de agosto de 1997 en la gasolinera Boganya, sita en el kilómetro 17,100 de la carretera C-1411, término municipal de Castellbell i Villar, perteneciente a Petrobages, S. A, y tras cubrir sus rostros con pasamontañas y esgrimiendo cada uno una navaja exigieron a Marí Juana , empleada de la gasolinera, la entrega del dinero, apoderándose de 18.049.- pesetas, con las que se dieron a la fuga.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retiró la acusación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo conintimidación y uso de armas de los arts. 237 y 242-1-2 del Código Penal , procediendo dictar sentencia absolutoria, ante la retirada de la acusación, por la única parte que la ejercitaba.

Visto el art. 240 de...

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