SAP Barcelona, 1 de Diciembre de 1998

PonenteMARCIAL SUBIRAS ROCA
ECLIES:APB:1998:11590
Número de Recurso1978-A/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

Do ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. MARCIAL SUBIRAS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Modificación Sentencia, número 2966/96 seguidos por el Juzgado de Primera instancia n° 14 de Barcelona , a instancia de D. Gaspar representado por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. Eduardo Mediavilla Laso, contra Dª. Marcelina , representada por el Procurador D. Ramón Feixó Bergadá, y dirigida por la Letrada Dª. María Rosa Faidella Molló; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Marcelina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio 1.997, por la Ilma. Magistrada- Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por Gaspar , debo acordar y acuerdo la subsistencia y mantenimiento de las medidas acordadas en su día y que no mencionan con la modificación siguiente: Se fija en 45.000 ptas. mensuales la cuantía de la pensión alimenticia para el hijo del matrimonio Víctor y para atender las cargas del mismo desde la presente fecha, y en la forma y revisión anual que determina la sentencia modificada. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas por el presente procedimiento incidental".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª. Marcelina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D....

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