SAP Barcelona, 12 de Mayo de 1999
Ponente | UJALA JOSHI JUBERT |
ECLI | ES:APB:1999:4650 |
Número de Recurso | 24/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM.
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Elena Guindulain Olieras
Don José Mª Assalit Vives
Doña Ujala Joshi Jubert
En Barcelona, a doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTO en grado de apelación por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el Procedimiento Abreviado núm. 49/98, Rollo núm. 24/99, sobre delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, procedente del Juzgado de lo Penal de Manresa, habiendo sido partes Jose María , como apelante, y Cristobal y Lorenza como apelados. Ha sido Magistrada Ponente Doña Ujala Joshi Jubert , quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHA
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecha y hechos probadas de la sentencia apelada.
Con fecha 22 de octubre de 1998 y por el Juzgado de lo Penal de Manresa se dictó sentencia en el Proceso Abreviado núm. 49/98, la que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose María tamo criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de estafa, tipificado en los arts. 531 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la pena de cuatro meses de arresto mayor y accesorias legales y al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas.
Debo absolver y absuelvo a Jose María del delito de falsedad en documento mercantil del que era acusado, decretando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas.
Debo absolver y absuelvo a Luis Alberto del delito de apropiación indebida del que era acusado, decretando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas. "TERCERO.- Apelada la sentencia por Jose María , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a esta Sección, habiéndose celebrado en el día de la fecha la alista de la apelación, en la que por el apelante se interesó la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra conforme a las pretensiones por el deducidas en dicho acto, mientras que por los apelados se solicitó la confirmación de la misma.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El único motivo del recurso pretende aria nueva valoración de la prueba, en el sentido de no considerar probado, el elemento engaño del delito...
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SAP Alicante 523/2004, 28 de Octubre de 2004
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